La justicia de Córdoba condenó a una empresa automotriz y a una concesionaria a indemnizar a un hombre al que le vendieron un auto cuya pantalla de información del tablero tenía defectos no solucionables. El tribunal ordenó sustituir la pantalla y pagar daño moral poco más de 40 mil pesos.
El Juzgado Civil, Comercial y de Familia de la ciudad de Huinca Renancó, a cargo del juez Lucas Ramiro, condenó a la empresa automotriz General Motors de Argentina S.R.L y a la concesionaria Maipú S.A. que vendió el vehículo, a sustituir una pantalla de información gráfica que no funcionaba y tampoco pudo ser reparada en el servicio técnico oficial.
La causa se inició después de que en febrero de 2018, un hombre adquirió un automóvil Chevrolet Cruze 0 km. Tras unos meses de uso, la pantalla de información gráfica comenzó a fallar y dejó de proporcionar información esencial. El propietario tuvo que llevar el vehículo al taller de la agencia oficial en cuatro oportunidades donde le informaron que no podían determinar la causa ni el origen de la falla.
Después de enviar una carta documento a la empresa automotriz que no obtuvo respuesta y ante la falta de solución judicializó lo sucedido y demandó al concesionario y al fabricante solicitando la entrega de un vehículo nuevo de idénticas características al adquirido y, en subsidio, requirió el cambio de la pantalla.
En la sentencia, el juez consideró que el fabricante y la concesionaria eran responsables de manera solidaria en relación al reemplazo de la pantalla. El magistrado concluyó que no resulta equitativo ni proporcional el reemplazo del vehículo, tal como lo solicitó el demandante. Pero, dispuso que durante el tiempo que insuma la reparación, le sea proporcionado un vehículo de idénticas características para su uso, el que deberá ser entregado y retirado en su domicilio.
La condena en concepto de daño moral se impuso sólo a la firma automotriz y no a la concesionaria, ya que dicha empresa tomó conocimiento del hecho recién cuando fue notificada de la demanda. Aun así, “puso a disposición sus talleres para solucionar el inconveniente y ofreció gestionar ante la automotriz la entrega de un vehículo para uso del actor en el período en que el rodado se encontrase en reparación”.
Además, el juez sostuvo que atento la orfandad probatoria en el rubro y en base a reglas de la experiencia, se resolvió que los ingresos al taller por parte del automotor objeto del proceso, no fueron desproporcionados en tiempo, por lo que el actor no se encontró “privado” del vehículo, en el sentido que la reparación exige, con lo que se dispuso su rechazo.
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