Con la llegada del calor al país, las empresas eléctricas develan de forma involuntaria los problemas que tienen para responder a la alta demanda que los usuarios requieren para escapar del calor. Por eso, la empresa EDET, encargada del tendido eléctrico que suministra el servicio en la provincia de Tucumán, tras ser denunciada por los usuarios deberá pagar $ 15 millones en multas por los apagones que ocurrieron.

El juez de Instrucción Conclusional de la 2da Nominación, Raúl Armando Cardozo, falló a favor de los usuarios en diciembre del año pasado y confirmó que la empresa debe responder a las que la Dirección de Comercio Interior le había impuesto. Son tres sanciones de cinco millones de pesos cada una.

La defensa de EDET había presentado recursos de apelación, pero fueron rechazados ya que se consideró que la empresa tenía responsabilidad objetiva por violar la Ley N° 24.240 de Defensa del Consumidor a raíz de los apagones. Los fallos eléctricos se dieron el día del padre del 2019, el 3 y el 18 de diciembre de 2021, y tuvieron un largo periodo de tiempo en el que no regresó la luz.

Según trascendió, el juez Cardozo analizó los expedientes y pudo acreditar la falla del servicio. En tanto, señaló que el hecho “originó numerosos reclamos por parte del denunciante, situación cuanto menos engorrosa y de poca estima para el usuario, quien debe dedicar su tiempo en reclamar por un normal funcionamiento de un servicio pese a haber abonado correctamente la cuota mensual pactada”.

“Son reiteradas las situaciones en donde el servicio de energía eléctrica se ve interrumpido en su continuidad, provocando una defectuosa y precaria prestación del servicio contratado, situación que alcanza su máximo auge en épocas de mayor consumo eléctrico durante el verano”, enfatizó el magistrado tras considerar que la falla no es excepcional.

Asimismo, remarcó que “es por ello que lejos de ser una situación excepcional considero que la empresa (…) asume el riesgo de que eventos como el acaecido en los presentes actuados, ocurran y para ello las inversiones relacionadas al mantenimiento ininterrumpido del servicio devienen en necesarias y en obligatorias para el desarrollo de la explotación comercial”.

El fallo fundamentó su decisión en la violación de los artículos relativos al deber de suministrar información clara, cierta y detallada a los usuarios por parte de la empresa, además de que debe garantizar la prestación el servicio con la modalidad y en los términos ofrecidos.

También, se resalta la obligación de brindar un trato digno, evitando prácticas abusivas, y de responsabilidad solidaria con las otras partes que intervienen en su consecución y mantenimiento, puntos que contiene el artículo 4, 8 bis, 19 y 40 de la normativa nacional en materia de derecho del consumo.