La Justicia en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó la decisión de la Dirección Nacional de Migraciones de expulsar del país a un hombre de nacionalidad brasileña que fue condenado por violencia de género y abuso sexual. Para el magistrado, no expulsar al hombre significaría “invisibilizar” la cuestión de género.

El hombre, de nombre Adilson Paulo De Jesus Da Silva, fue condenado en diciembre de 2016 a tres años de prisión por robo, violencia de género, lesiones y abuso sexual agravado por el Tribunal Oral en lo Criminal N° 22 de la Capital. El hombre atacó a la mujer de forma muy violenta e incluso le tiro en los ojos líquido desinfectante, la escupió y hasta la amenazó con “prenderla fuego”.

Tras la sentencia la Dirección Nacional de Migraciones canceló en 2018 la residencia permanente del hombre y ordenó su expulsión del territorio nacional. Además, prohibió su reingreso con carácter permanente. Eso fue lo que la defensa oficial llevó al fuero Contencioso Administrativo Federal.

La defensa pública del hombre intentó que se declare la nulidad de la expulsión argumentando que el hombre llegó al país en 2010 “en búsqueda de mejores posibilidades laborales, que en la actualidad trabaja regularmente en la empresa FELMAN S.R.L. y que se encuentra conviviendo con una persona de nacionalidad argentina”.

“La condena penal que le fue impuesta es de tres años, mientras que la norma migratoria -que considera aplicable a su caso- exige una condena mayor a dicho plazo”, dijo la defensa del condenando explicando que “la Administración dispuso la cancelación de su residencia permanente y posterior expulsión del país de manera arbitraria e ilegal”.

Sin embargo, el titular del juzgado en lo Contencioso Administrativo Federal N° 10, Walter Lara Corrrea, explicó que “al resultar la perspectiva de género transversal es aplicable a todo el ordenamiento jurídico, también lo constituye examinar al derecho administrativo desde el referido prisma”.

Por lo que “no puede pasar desapercibido para el judicante que la índole del delito bajo examen afectó hondamente los derechos de una persona particularmente vulnerable y víctima de violencia, aspecto que exige de los jueces un deber de tutela reforzado”, dijo.

La normativa vigente marca que la expulsión corre cuando la condena es mayor a 5 años de prisión. Sin embargo, los jueces explicaron que aplicar ello “resulta irrazonable” teniendo en cuenta “la violencia psicológica, física y sexual sufrida por la víctima”. Lo que  “significaría “invisibilizar” la cuestión de genero mediante una norma aparentemente neutral”.

“La naturaleza del hecho valorado por la DNM para la expulsión del actor ; y el hecho de que se hallen en franca transgresión a bienes de altísima importancia resguardados por la Ley Fundamental e Instrumentos Internacionales, que exigen acciones positivas concretas a tal efecto, obsta a la permanencia del extranjero en el territorio nacional; y por consiguiente la confirmación de las Disposiciones”, concluye el juez.

 

611312019 DE JESUS DA SILVA ADILSON c- DNM (EXPULSION + GENERO) FINAL_230302_171707