La justicia de Salta ordenó a un hombre que indemnice a su ex pareja con 50 mil pesos porque ya disuelto de manera legal su casamiento él seguía usando una motocicleta y ella pagaba las multas que le hacían. "Dichos gastos hacen a la conservación de los bienes gananciales y constituyen cargas de la comunidad”, explicaron en la sentencia.

La Sala Primera de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la provincia de Salta, con las firmas de Ivanna Chamale de Reina y Gonzalo Mariño, hizo lugar a un recurso de apelación y revocó la sentencia de primera instancia condenando al excónyuge a pagar 50 mil pesos más intereses porque seguía usando la motocicleta aún después de disuelta la sociedad conyugal.

"Esta etapa de indivisión post comunitaria no ha cesado, y las partes siguen sometidas a la ganancialidad. Por ende, el acuerdo celebrado a los fines de la liquidación y adjudicación de bienes de la sociedad conyugal, no puede ser ejecutado de manera inmediata sino que requiere del previo establecimiento del carácter de las deudas y de las recompensas correspondientes en cada caso, sea a favor del cónyuge o de la comunidad", explicaron los jueces.

Es que la mujer reclamó por el pago que tuvo que afrontar de las multas de tránsito. “Sin duda, dichos gastos hacen a la conservación de los bienes gananciales y constituyen cargas de la comunidad”, dijeron los magistrados y decidieron que en forma previa a ejecutar el homologado convenio de liquidación de la sociedad conyugal y adjudicación del bien ganancial –una motocicleta- a favor del excónyuge deberá practicarse la correspondiente planilla liquidatoria para determinar el monto de la recompensa adeudada a la mujer.

“Tal como lo prescribe la norma, este derecho a ser indemnizado nace a partir de la oposición fehaciente del copartícipe excluido del uso del bien”, dicen en la sentencia. Es que al extinguirse la sociedad conyugal las partes tienen el uso y goce exclusivo de los bienes gananciales de los cuales son titulares, salvo convenio y si no se cumple con lo convenido nace el derecho a la reparación.

La jueza Ivanna Chamale de Reina y el juez Gonzalo Mariño recordaron que si bien el artículo 482 del Código Civil y Comercial reconoce a los ex cónyuges, la facultad para celebrar acuerdos de gestión para luego de producirse la extinción del régimen de comunidad, en el caso concreto “esta circunstancia no se verificó, por lo que la administración y disposición del bien ganancial en litigio la cónyuge titular”.

En el caso el hombre hizo y sigue haciendo uso excluyente de la motocicleta por lo que corresponde acoger la pretensión indemnizatoria. Los jueces consideraron razonable establecer el monto indemnizatorio en cincuenta mil pesos a los que deberá aplicarse intereses.

Fallo Sala I LIQUIDACIÓN