El máximo tribunal del país suspendió el proceso de entrega de tierras ancestrales a la comunidad mapuche Millalonco – Ranquehue. Algo que fue decidido por la justicia federal y que el ejecutivo debe instrumentar pero, como había otra causa abierta por presunto abuso de autoridad, la Corte Suprema entendió que "ejecutar la sentencia en ese contexto no solo reviste gravedad institucional".

Con la firma de Ricardo Lorenzetti, Juan Maqueda, Horacio Rosatti y Carlos Rosenkrantz, el tribunal suspendió la entrega de tierras a la comunidad comunidad mapuche Millalonco-Raunquhue. Algo que fue dispuesto el 17 de marzo pasado por el Juzgado Federal de Bariloche, a cargo de Gustavo Villanueva. En concreto, se daba un plazo de 30 días para transferir las tierras a favor de la comunidad. Ello debido a la mesura y la resolución 1174, del año 2012, del Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI).

Sin embargo, el Ejercito se presentó en la justicia indicando que allí supuestamente se realizarían entrenamientos de los integrantes de la fuerza. El máximo tribunal del país entendió, al responder los recursos de queja presentados, que debía suspenderse el proceso, y no se pronunció sobre el fondo.

"Tal decisión implicó avanzar en la ejecución de la sentencia de primera instancia aun cuando no se encontraban configuradas las condiciones expresamente previstas en dicho pronunciamiento para proceder de ese modo, en tanto la decisión no se encuentra firme", intentaron explicar los cortesanos.

A ello agregaron que actualmente se encuentra tramitando otra causa donde hay una orden de no innovar de la sala I de la Cámara Federal donde se investiga "si la sentencia apelada ante esta instancia extraordinaria fue obtenida mediante un actuar ilícito de las partes interesadas".

Los jueces del alto tribunal explicaron que "la decisión de ejecutar la sentencia en ese contexto no solo reviste gravedad institucional, sino que, además, pone de manifiesto la imperiosa necesidad de adoptar una medida que preserve la jurisdicción del Tribunal, evitando que se produzcan agravios de muy dificultosa reparación ulterior que impidan el dictado de una sentencia útil en la causa".

Una comunidad ancestral

La comunidad mapuche Millalonco-Ranquehue ocupa de manera ancestral el territorio ubicado en la ladera oeste del Cerro Otto, a 8 kilómetros del centro de Bariloche, y a un kilómetro del Lago Gutiérrez. Unos 180 kilometros cuadrados donde algunas de las familias de la comunidad llevan adelante actividades de agricultura y ganadería. Además conservan y protegen el bosque del despojo forestal.

Desde hace años que iniciaron los reclamos para contar con esas tierras de manera jurídica. En 2012 el Estado Argentino reconoció el relevamiento territorial realizado, tal y como lo marca la Ley 26.160. La comunidad debió ir a la Justicia para que se reconosca su derecho y eso sucedió en febrero de 2022 la entonces jueza federal Silvina Domínguez admitió el amparo y le ordenó al gobierno nacional que “transfiera a título gratuito" esas tierras.

En este proceso, el INAI, como autoridad demandada, decidió no apelar la decisión y aceptarla. Pero el Ejército y el Ministerio de Defensa resolvieron apelar y así todo derivo en la actual situación. Actitud que no tuvieron en territorios usurpados por el country Arelauquen que se encuentran en la misma zona a nombre del propio Ejército.

Racismo e ignorancia en la cámara de diputados de Mendoza

A esta preocupante sentencia se le suma lo sucedido el pasado miércoles en la Cámara de Diputados de la provincia de Mendoza. Allí se aprobó un proyecto de resolución que contiene un explicito racismo e ignorancia donde se afirma que los mapuches no deben ser considerados pueblos originarios argentinos.

Aprobada por 30 votos a favor, 8 negativos y 6 abstenciones los diputados provinciales rechazaron el reconocimiento de tierras del Sur provincial para estas comunidades por parte del Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI). Con una supuesta base "en los aportes científicos, históricos, antropológicos” y contra lo que establece el artículo 75 inciso 17 de la Constitución Nacional, que reconoce la preexistencia étnica y cultural de los pueblos originarios.

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