El juez en lo Contencioso Administrativo Federal Santiago Carrillo rechazó una demanda presentada por la Cámara Argentina de la Industria de Chacinados y Afines (CAICHA) para que se declare la inconstitucionalidad de la Ley de Etiquetado Frontal de Alimentos. Se consideró que dicha entidad no tiene "legitimación procesal" para presentar la demanda.
La cámara empresaria consideraba que la normativa "quebranta de manera flagrante lo dispuesto por la Constitución Nacional, en cuanto garantiza en su art. 121 el respeto de la autonomía de las provincias" y "viola lo acordado por los Estados Parte en el Tratado de Asunción que creó el MERCOSUR, transgrede las normas armonizadas en dicho ámbito regional y atenta contra el derecho del consumidor a una información adecuada y veraz, expresamente establecido en el art. 42 de nuestra Ley Fundamental".
Se trata de una cámara que agrupa a 62 empresas elaboradoras de chacinados, salazones, cortes porcinos y subproductos; y 20 empresas proveedoras de la industria de chacinados y argumentaban que la ley " perjudica el ejercicio de una industria lícita" y que su pedido tiene que ver con una presunta "transcendencia social que reviste el derecho de propiedad, el ejercicio de libre industria lícita y el derecho del consumidor a una información adecuada y veraz".
La Ley de Promoción de la Alimentación Saludable N° 27.642 fue sancionada en octubre de 2021 y reglamentada en marzo del año pasado y cuyo principal objetivo es “garantizar el derecho a la salud y a una alimentación adecuada de la población" para que las personas posean "información nutricional simple y comprensible de los alimentos envasados y bebidas alcohólicas”.
Sin embargo, el juez explicó que la entidad de chacinados "carece de la legitimación procesal necesaria para que exista una “causa”, “caso” o “controversia” y que, a su vez, tampoco se encuentran cumplidos los recaudos para hacer viable una acción colectiva en los términos de la doctrina sentada por el Máximo Tribunal".
"No puede concluirse que el accionante ostente legitimación procesal para promover la pretensión bajo estudio”, dice el juez Carrillo que explica: "Las personas jurídicas son sujetos de derecho diferentes de las personas que las integran y se constituyen para satisfacer determinados intereses comunes de los socios o asociados plasmados en su estatuto".
"El interés individual de los asociados a la Cámara accionante, considerado aisladamente, justificaría la promoción de una acción con igual objeto que el aquí planteado y, por lo tanto, no se advierte que los integrantes del colectivo cuya representación se pretende asumir puedan ver afectado su derecho de acceso a la justicia si la cuestión no es tratada en el marco de un proceso colectivo", dice en la sentencia el magistrado.
Etiquetado frontal CAICHA
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