La justicia revocó la condena a una mujer de 21 años tras considerar la situación de vida que atravesó desde su infancia. La joven, condenada por tráfico de estupefacientes, fue absuelta de la pena de tres años de prisión del TOCF de Salta y en el fallo la Cámara Federal de Casación Penal tuvo en cuenta la “vulnerabilidad económica, la violencia de género y la indigencia estructural”.
Fue la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal revocó el fallo del tribunal, absolvió a la joven y consideró que su “historia de vida” influyó de forma tajante en las elecciones personales que tomó “ante un estado de necesidad apremiante que exculpa su responsabilidad penal en el delito” por el cual había sido encontrada culpable.
La defensora explicó que la acusada “desde su infancia sufrió ataques sexuales en el ámbito intrafamiliar”, y “nunca recibió el apoyo de su madre, quien la echó de su casa luego del fallecimiento del padre”. Además, se comprobó que a los 12 años y “a instancias de su progenitora”, tuvo una relación con un hombre mucho mayor y fue forzada a tener relaciones sexuales y víctima de violencia física.
La situación se agravó porque al poco tiempo quedó embarazada del primero de sus tres hijos debió dejar el colegio primario y volvió a vivir con su madre quien, que se encontraba en una situación de enfermedad muy grave, y no pudo brindarle contención al bebé.
El expediente remarcó que “quedó embarazada a los 13 años de una pareja 25 años más grande y fue allí donde dejó el colegio primario, no concluyendo ni la primaria. Su pareja la abandonó y retomó a vivir con su madre, quien no le brindó apoyo ni acompañamiento con su bebé. En ese momento, su madre ya estaba enferma de cáncer y HIV (cabe valorar que falleció días después de que concluyera el juicio de [B.])”, expresa el fallo ejemplificando las condiciones de vida de la persona condenada.
“(D)e las distintas declaraciones testimoniales prestadas en el juicio, surgió que [B.] vive sola, en un hogar monoparental, junto a sus tres hijos de 6 y los mellizos de 3 años, en una casa precaria sin baño, en la INDIGENCIA, no solo económica sino estructural”, según explica en la causa la defensora pública oficial en representación de B.A.R.
B.A.R. realmente no contaba con otros medios eficaces para cubrir las necesidades básicas y esenciales de ella y su familia, porque su coyuntura social, cultural, familiar y de género, no le permitía, en lo inmediato, resolver esos problemas principales, y producto de su contexto fue llevada a trasladar la droga con la promesa de un dinero que, de otra forma, no lograría obtener. Y además, sufría violencia de su expareja, Franco Ferreyra, a quien denunció en la fiscalía de Tartagal quien la intentó ahorcar con una soga...
La resolución del juez Diego Barroetaveña tuvo en cuenta que “vivía con sus pequeños hijos en una casa precaria, sin luz ni baño, en absoluto estado de indigencia y debió ejercer la prostitución para sostener las carencias materiales de su hogar” y que su “única alternativa” fue la de “transportar droga a cambio de la promesa de un dinero que, en su particular contexto de vulnerabilidad económica, social y de género, no hubiese conseguido de otra manera”.
En el marco de la causa, el juez recordó un informe elaborado por la Organización de Estados Americanos y la Comisión Interamericana de Mujeres (CIM) titulado ´Mujeres y drogas en las Américas: Un diagnóstico de políticas en construcción´. El mismo, señalaba que “la mayoría de las mujeres que ingresan al mundo de las drogas ilícitas lo hacen al nivel más bajo, como portadoras humanas y como `micro-traficantes´ en pequeña escala” y por ello “no ocupan un papel de liderazgo en el proceso de comercialización”.
En esa línea, el camarista Diego Barroetaveña, constituido en tribunal unipersonal, afirmó: “Nos encontramos ante una persona que ha transitado su breve trayectoria de vida en un contexto de gran vulnerabilidad -socioafectiva, psíquica, económica, laboral y de violencia de género- que claramente influyó para que aquélla se haya involucrado en una actividad ilícita como salida para procurar una mejora habitacional en resguardo de la salud física de sus hijos pequeños”.
“El accionar estuvo enmarcado en un estado de necesidad disculpante”, explicó el magistrado y concluyó: “Porque a través de la conducta imputada intentó cubrir una necesidad básica de sus hijos menores como lo es contar con una infraestructura sanitaria y, por sobre todas las cosas, con el acceso al agua potable consagrada en la Convención sobre los Derechos del Niño”.
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