La conclusión a la que llegó la Cámara Comercial es que las entidades financieras no pueden omitir información al consumidor. Esto, quedó señalado en la condena al Banco Santander Río SA y Prisma Medios de Pago SA por haber emitido una tarjeta de crédito a nombre de un cliente que no la había solicitado y, además, no se le informó del nuevo plástico.

Fue en agosto del 2015 cuando, según el fallo, el damnificado ingresó al servicio de consultas de la tarjeta de crédito de la que era cliente y en el sistema se especificaba que tenía otra tarjea a su nombre, emitido por Banco Santander. Tras ello, comenzó con el reclamo legal por la omisión de la información.

Los magistrados afirmaron que las empresas “no dieron respuesta al requerimiento extrajudicial que habían despejado los interrogantes e incertidumbre generada en el actor, al conocer de una extensión de una tarjeta de crédito que no había solicitado, lo que sin dudas 'obligó' al accionar promover la presente acción con la finalidad primera de conocer”.

Negación de información

La víctima pidió al banco que le habilitara toda la información sobre su persona registrada en los bancos de datos, registros, documentos y demás archivos. De la misma forma, recurrió a la empresa Prisma, y la respuesta fue nula.

En la causa se comprobó que se emitió una tarjeta a su nombre por solicitud del Banco Santander Río, como una adicional a la que ya tenía y ambas empresas “no brindaron oportuna respuesta al requerimiento extrajudicial que les formuló el actor”.

 

 

“La tarjeta fue emitida sin que el demandante la hubiera requerido”, explicaron los camaristas y señalaron que “en lo vinculado a la veracidad de los datos, también firme se encuentra que dicha tarjeta fue emitida sin que el demandante la hubiera requerido, lo cual surge de los propios dichos de ‘Banco Santander’”.

En esa línea, indicaron que el banco “obran en la contestación del oficio que fue librado al BCRA, en el que, previo requerimiento cursado por esta entidad, el ‘Banco Santander’ informó que ‘dado que se trata de una tarjeta adicional, no contamos con documentación que instrumente la solicitud de dicha tarjeta’”.

Además, el magistrado finalizó: “No dieron respuesta al requerimiento extrajudicial que habían despejado los interrogantes e incertidumbre generada en el actor, al conocer de una extensión de una tarjeta de crédito que no había solicitado, lo que sin dudas 'obligó' al accionar promover la presente acción con la finalidad primera de conocer”.

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