El Superior Tribunal de Justicia (STJ) de la provincia de Corrientes ordenó que una Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART) indemnice a una trabajadora que fue hostigada por su jefe. Para el máximo tribunal provincial la ART Asociarte tuvo información para prevenir la depresión por estrés laboral con que la mujer fue diagnosticada y constató la patología relacionada al ambiente laboral nocivo.
La causa se inició después de que una mujer que ingresó a trabajar en una empresa como cajera. Según consta en el expediente durante el tiempo que trabajó allí recibió maltrato crónico y hostigamiento recurrente por parte del gerente de la sucursal ubicada en la localidad correntina de Goya.
La trabajadora sufrió un trato denigrante diario. “Era denigrante hasta a veces agresivo… Desde una pintura de uña, que uno podía llevar perfume, si no le gustaba era un problema (…). También por el hecho de ser mujeres, decía que no servíamos para el trabajo, que no rendíamos como los hombres y en el caso puntual de C. dicho personalmente no servía para su puesto, porque no aguantaba la presión”, detalla uno de los testimonios aportados en la causa.
Otro testimonio sostiene que la mujer “hacía descargas de camiones…, porque él creía que no podía hacer esa fuerza, para evitar conflictos con él, hacía descargas de mercaderías muy pesadas (…).Lla he visto a descargar camiones, mercaderías pesadas hasta el último día que trabajó embarazada, se quejaba de dolores abdominales, dolores de vientre después de las descargas” dice el testimonio que aclara que “el trato con los hombres, era totalmente diferente, si le tenía que decir algo a ella lo hacía delante de todo el mundo”.
Entre 2015 y 2017, producto de estos maltratos, la mujer sufrió angustia, dificultad para respirar, llanto continuo, miedo a estar con la gente, caída del cabello, insomnio, tristeza, pesadillas y falta de apetito. Finalmente, presentó una licencia por estrés laboral y luego acudió a la Aseguradora de Riesgos del Trabajo. Asociart S.A. rechazó la denuncia porque la depresión por estrés laboral no se encontraba en la lista de enfermedades causadas por el trabajo.
La licencia extendida por el psiquiatra fue objetada por la empresa y la mujer se consideró injuriada e indirectamente despedida. Ya había obtenido pericias médicas que determinaban que la mujer poseía una incapacidad del 14,5%. Además demandó a la ART y recordó que en su examen pre ocupacional no daba cuenta de su dolencia al momento del ingreso a la empresa.
Para los jueces del STJ, integrado por Fernando Augusto Niz, Luis Eduardo Rey Vázquez, Eduardo Panseri, Guillermo Semhan y Alejandro Chain, la aseguradora “presentó desidia en el cumplimiento de sus obligaciones como garante de la salud de los trabajadores porque, aunque pudo hacerlo, no previno de manera eficaz la conducta abusiva del personal jerárquico”.
Asimismo, señalaron que “debió otorgarse en forma independiente a si la enfermedad estaba prevista en el listado ya que la misma se constató, como así también el vínculo de la patología con las tareas desarrolladas bajo las condiciones de trabajo relatadas”, explicaron.
También recordaron que, según la legislación vigente, “el trabajador tiene derecho a un ambiente de trabajo sano y seguro, contracara natural del deber de prevención de los riesgos del trabajo; (…) y se impone a las ART deberes de control, promoción, asesoramiento, capacitación, información, mejoramiento, investigación, instrucción, colaboración, asistencia, planeamiento, programación, vigilancia, visitas a los lugares de trabajo y denuncia”.
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