La Cámara Contencioso Administrativo N° 1 de Córdoba, integrada por los jueces Leonardo Massimino, Ángel Gutiez y Gabriela Cáceres decidió por mayoría, el pasado jueves 18, no hacer lugar al recurso de amparo presentado por el exlegislador y fundador de la Asociación Portal de Belén, Aurelio García Elorrio, en contra de los decretos y programas del Ministerio de Salud provincial para la aplicación de la ley nacional 27.610 de “Acceso a la Interrupción Voluntaria del Embarazo”, la cual establece obligatoriedad de brindar cobertura integral y gratuita.
Los jueces argumentaron que en esa provincia no un plan o programa provincial diferente sobre el aborto de lo que dispone la ley nacional y que es por esto que corresponde decidir sobre la cuestión a la Justicia federal.
Aurelio García Elorrio, fundador de la asociación Portal de Belén, fue quien presentó la demanda contra la IVE.
“Esto demuestra que por la sola voluntad de quien pretende transformarse en el defensor de los niños no natos, lo que se busca es convertir a este Tribunal en un Tribunal Constitucional que derogue para todos los cordobeses una ley nacional”, cuestionó Gutiez.
En tanto, su par Massimino votó por la admisión del amparo y el planteo de inconstitucionalidad y sumó argumentos para reconocer la defensa de la vida “desde la concepción” como principal tutela jurídica.
Al respecto, Gutiez arremetió: “Lo único que existía era un ser, de naturaleza humana, genéticamente diferente a quienes aportaron el óvulo y el espermatozoide que lo fecundó, y que tenía el potencial de constituirse en una persona humana si nacía con vida. Creo que llamar ‘niño’ al feto en desarrollo, sobre todo por las características que tiene hasta la semana 14, es una aseveración que únicamente sirve para invocar la legitimación activa en el presente amparo”, entiende el magistrado.
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