El Juzgado Federal N° 2 de Mar del Plata ordenó a la aerolínea Air France a que indemnice a una mujer a la que le perdieron dos veces la valija en el mismo año. En la sentencia se sostuvo que son contrarias a la Constitución argentina las normas internacionales que establecen topes para indemnizar estos perjuicios.
La sentencia, firmada por el juez Santiago José Martín, sostiene que la responsabilidad de la empresa se da por las "previsiones contenidas en la Convención de Montreal" donde "el transportador será responsable del daño causado por destrucción, pérdida o avería del equipaje registrado o de mercancías, cuando el acontecimiento que ocasionó el daño, se haya producido durante el transporte aéreo”.
Los hechos ocurrieron en 2018, cuando la mujer abordó un vuelo de la compañía Societe Air France para iniciar un viaje por Europa de un mes. Al llegar a su primer destino se dio cuenta que sus pertenencias no estaban. Exigió explicaciones a la compañía pero no obtuvo una respuesta satisfactoria, lo que “estropeó sus vacaciones dados los padecimientos que tuvo que afrontar”, dice el expediente.
Pero no terminó todo allí. Cuando la mujer se disponía a volver hacia el país su equipaje apareció en el aeropuerto de Barcelona. Entonces, lo despachó nuevamente pero, al arribar a su destino, otra vez sus pertenencias no estaban. Allí presentó una demanda en la justicia exigiendo una indemnización y la inconstitucionalidad de los topes que marca la convención de Montreal.
En cuanto a los topes de la Convención, la justicia sostuvo que son "claramente exiguos si consideramos que los contratos de transporte de pasajeros y carga internacional tiene un alto costo para el consumidor, con lo cual los montos indemnizatorios no pueden estar desconectados de la realidad del mercado al cual aplican".
Por eso, dice la sentencia, "deviene irrazonable, y así debe declararse si las circunstancias del caso justifican condenar al responsable al pago de una indemnización que lo supere. Lo contrario, importaría desconocer la manda constitucional que obliga a resguardar los ‘intereses económicos’ de los consumidores en las relaciones de consumo”.
Y por eso, el juez Martín hizo lugar a la demanda iniciada por la mujer y condenó a la empresa a indemnizarla con 2.160,60 dólares por daño moral, y $240.000 pesos por daño punitivo. Además, decretó la inconstitucionalidad del tope fijado por el artículo 22.2 del Convenio de Montreal.
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