El Tribunal de Impugnación de la provincia de Río Negro confirmó sólo una de las dos sentencias que había contra los autores del asesinato del joven mapuche Elías Garay y por la tentativa de homicidio de Gonzalo Cabrera. Los jóvenes mapuches fueron atacados en la Lof Quemquemtreu en noviembre de 2021 por Diego Ravasio y Martin Feilberg, al primero le confirmaron la sentencia mientras que con el segundo se ordenó realizar un nuevo juicio.
En contra del planteo de “arbitrariedad” que formuló el defensor de Ravasio, el Tribunal sostuvo que “la responsabilidad del imputado Ravasio debe confirmarse íntegramente” puesto que “la prueba objetiva presentada en juicio, en especial la declaración de los distintos testigos que le permitieron al Tribunal tener por acreditada la agresión por parte del justiciable”.
Para el tribunal está comprobado que Ravasio los amenazó con un arma de fuego, apuntó a sus cuerpos y les disparó en tres ocasiones, a escasos metros de distancia y tuvo “voluntad” de matar.
“Las excusas intentadas del ingreso al lugar a “cazar liebres”, o que los integrantes de la comunidad lo superaban en número ante la supuesta sorpresa de ellos, deviene irracional, ya que la utilización de un arma para repeler debe ser el último recurso defensivo, no el primero”, sostuvieron desde el tribunal y confirmaron la condena de 12 años de prisión. La sentencia del tribunal se conoció el pasado martes 6 de junio por la tarde.
No sucedió lo mismo con el otro condenado, Martin Feilberg, al que el tribunal le revocó la condena y ordenó que se realice un nuevo juicio. El defensor de esto sostuvo que no tuvo “dominio funcional del hecho” porque “no tenía un arma y no disparó”. Se basó en que la propia sentencia aclara que “no se probó que los imputados planificaron un plan en común para cometer del delito de homicidio”.
“Asiste razón a la defensa técnica del imputado, cuando dice que no se acredita cuál ha sido la conducta de Feilberg frente al accionar acreditado de Ravasio. El defensor, con asidero jurídico, exige que se describa en concreto cuál ha sido la infracción al deber de cuidado por parte del Feilberg, cuál ha sido la creación del riesgo no permitido”. “En resumen, la sentencia no establece si el imputado tuvo la posibilidad de conocer o de prever el resultado”, explicó el tribunal.
Por todo ello, consideraron afectada la garantía constitucional de defensa en juicio y anularon la porción de la sentencia que condenó al segundo imputado, ordenando la realización de un nuevo juicio en su contra. Ya por la noche, en una nueva audiencia, se analizó la excarcelación de Filberg y se ordenó su libertad.
Comentarios recientes