La Corte Suprema de Justicia se pronunció sobre la conocida Masacre de San Benito, y decidió dejar firme la condena a 40 años de prisión contra César Gastón Gregorio, autor del homicidio por 11 puñaladas de su hermano y su cuñada mientras dormían la madrugada del 28 de noviembre del 2010, en la capital de Corrientes.
El proceso judicial comprobó que fue consciente de sus actos, pero su defensa trabajó para que el fallo condenatorio sea impugnado y escaló hasta el máximo tribunal del país, que confirmó la cadena y cerró la causa. “Que el recurso extraordinario, cuya denegación originó esta queja, resulta inadmisible. Por ello, habiendo dictaminado el señor Procurador General de la Nación interino, se desestima la queja”, indicó el fallo.
Asimismo, el documento finalizó: “ Esta Corte comparte y hace suyos, en lo pertinente, los fundamentos y conclusiones expresados por el señor Procurador General de la Nación interino ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, a cuyos términos cabe remitir en razón de brevedad”.
La Masacre de San Benito
San Benito se llama el barrio donde ocurrieron los asesinatos la madrugada del 28 de noviembre. Matías, hermano de César, de 16 años, dormía junto a su pareja Rocío Castillo, de 17, en su habitación, cuando éste ingresó y los apuñaló hasta matarlos. Se contabilizaron entre cinco y seis puñaladas a cada uno.
Según la pericia, las víctimas intentaron defenderse. Una vez que cometió el hecho, César se fue a la costa del río Paraná, tiró el arma y momentos después fue detenido. Según el personal policial, cuando lo encontraron intentaba suicidarse en el agua, pero quedó bajo prisión preventiva.
En el 2014 el Tribunal Oral Penal dictó su condena a 40 años de cárcel por ser autor del doble homicidio en concurso real. Su defensa, como estrategia, planteó la incapacidad de César para percibir la realidad, pero esto fue rechazado así como el pedido de absolución. Por el contrario, las pericias psiquiátricas determinaron que era entendía lo que hacía al momento del hecho.
“El mismo día se encontraba lúcido, coherente, orientado en tiempo y espacio, sin producción delirante alucinatoria, con funciones psíquicas superiores y básicas conservadas. No se observaron alteraciones en la capacidad del imputado para comprender y/o dirigir sus actos”, aseveró el tribunal.
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