Este martes 13, la Corte Suprema de Justicia de la Nación desestimó, por unanimidad, los planteos de las defensas Matías Gabriel Farías y Juan Pablo Offidani en pos de comenzar un nuevo debate sobre sus sentencias por el femicidio de Lucía Pérez, la adolescente de 16 años abusada y asesinada en Mar del Plata en octubre de 2016.
Con la firma de Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti, la Corte rechazó los planteos contra la realización de ese debate de por falta de sentencia definitiva o equiparable a tal, según indicaron fuentes judiciales.
De esta manera, quedó confirmada la realización del segundo juicio que finalizó con la sentencia del 23 de marzo, donde el Tribunal Oral en lo Criminal N° 2 de Mar del Plata condenó a prisión perpetua a Farías y 15 años de cárcel a Offidani.
Previo a ello, el 26 de noviembre de 2018, el Tribunal Oral en lo Criminal N° 1 de Mar del Plata había absuelto a ambos imputados por el delito de abuso sexual con acceso carnal agravado por resultar la muerte de la víctimay favorecido por el suministro de estupefacientes en concurso ideal con femicidio.
La fiscalía y la querella apelaron esas absoluciones y el Tribunal de Casación las anuló y ordenó realizar un nuevo juicio. La Sala IV señaló que “a las eventuales víctimas de abuso sexual no se las debe catalogar como vulnerables o no vulnerables como lo han entendido erróneamente los sentenciantes porque eso sería como tildarlas de abusables o no abusables. Son lisa y llanamente eventuales víctimas de abuso sexual; nada más”.
Agregó que “la ley nacional 26.485 entiende a la violencia contra las mujeres como toda conducta, acción u omisión, que de manera directa o indirecta tanto en el ámbito público como privado, basado en la relación derivada de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual […] como así su seguridad personal. Quedan comprendidas las perpetradas desde el Estado o por sus agentes”. Consideró que esa nueva victimización secundaria que sufrió la víctima “(aun después de muerta) atentó contra su intimidad y su dignidad, y la de su entorno; y se debe considerar como un claro signo de estigmatización”.
En este sentido, la Cámara indicó que para determinar si la víctima “se encontraba en condiciones de consentir, o no, libremente el acto sexual no debió ser relevante saber sobre la vida personal, valorar que no era drogadependiente o que salía con personas mayores”. En este marco advirtió que “los fundamentos de la sentencia se basaron en intolerables prejuicios y suposiciones basados en estereotipos de género (…) discriminatorios” e hicieron énfasis en “la poca seriedad de la fiscal, e indebidamente se aplicaron en el análisis de la vida íntima de la víctima anterior al hecho, sin contextualizar los hechos desde una perspectiva de género”.
La defensa apeló la sentencia de Casación que anuló las absoluciones y ordenó realizar un nuevo juicio oral. Llegado el caso hasta la Corte, el tribunal, con la firma de Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti, rechazó los planteos de ambos acusados por falta de sentencia definitiva o equiparable a tal.
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