La Corte Suprema de Justicia de la Nación le dio la razón al periodista Santiago O’Donnell en el marco de una causa iniciada por Mariano Macri, hermano del ex presidente. Y un medio fue condenado a indemnizar a la familia de la víctima Ángeles Rawson tras difundir imágenes "publicadas poco tenía que ver con la libertad de divulgar una fotografía de interés noticioso”.

Macri había accedido a brindar una entrevista al colega de Página 12 y especialista en política internacional donde uno de los hermanos de una familia del Círculo Rojo del poder en la Argentina dio detalles de la relación con su hermano que fue mandatario, de los negocios de su padre Franco Macri y demás detalles en el libro “Hermano La Confesión de Mariano Macri sobre la trama de poder, política, negocios y familia detrás de su hermano Mauricio”.

Tras la difusión del libro, se armó un escándalo mediático y también interno en la familai Macri. Mariano volvió atrás sobre sus pasos y llegó hasta las últimas consecuencias judiciales al intimar al periodista Santiago O’Donnell la “entrega de una copia íntegra de las grabaciones de las entrevistas que habrían mantenido entre enero y agosto de 2020, a partir de las cuales este último redactó el libro” que fue publicado a pesar de la oposición del accionante y puesto a la venta por la Editorial Sudamericana.

Macri puntualizó en la demanda que el objetivo de la medida cuestionada era contar con todos los elementos necesarios para plantear una “eventual demanda de daños y perjuicios contra el periodista y la editorial por presunto incumplimiento contractual, en tanto estimaba que dichas grabaciones configuraban una diligencia preparatoria esencial e indispensable para el logro de dicha tarea”.

En diciembre de 2020, la jueza de primera instancia intimó al periodista a que, en el plazo de cinco días, acompañara las grabaciones mantenidas con Macri pero el periodista interpuso recurso de revocatoria, planteos que fueron rechazados por el juez de primera instancia.

Al apelar el rechazo a sus planteos, O’Donnell destacó con su abogado que “solo una parte de la información fue publicada, quedando entonces reservado -y bajo dominio y responsabilidad exclusiva del profesional- el resto del material, que podrá servir para investigaciones y publicaciones futuras, y que posee información sensible”.

De esta manera, el periodista dijo que lo que se “intenta proteger y mantener en reserva es el material que no fue publicado, que continúa en proceso de chequeo de datos y otras fuentes”.

Llegada la causa al Máximo Tribunal de Justicia por estar en juego la libertad de expresión y su posible límite, en febrero de 2022, la Corte suspendió la sentencia de primera instancia que había obligado a O’Donnell a entregar las grabaciones de las entrevistas y requirió la remisión de las actuaciones principales para tomar una resolución que ocurrió a fines de junio de este años 2023.

Este 22 de junio, con las firmas de Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti, el Máximo Tribunal declaró procedente el recurso extraordinario presentado por O’Donnell y ordenó que se dicte un nuevo pronunciamiento en su fallo al que accedió Tiempo Judicial cuestionando que “la jueza no sólo dictó la medida preliminar sin dar fundamentos serios y contundentes respecto de la totalidad de los requisitos que hacen a su admisibilidad sino que no dio una respuesta concreta y motivada sobre dicho punto y mantuvo la medida con argumentos que, de algún modo, exigían un examen previo de la referida cuestión”.

 

Ángeles Rawson y la revictimización mediática

En otra resolución de la CSJN, la Corte Suprema de Justicia de la Nación dejó firme la sentencia que condenó a Arte Gráfico Editorial Argentino, grupo Clarín, por la publicación de imágenes del cuerpo sin vida de Ángeles Rawson.

Franklin Rawson, padre de la víctima, inició una demanda por los daños y perjuicios ocasionados a raíz de la publicación realizada por la revista “Muy”, de propiedad de la multimedios más grande del país en la que se exhibieron imágenes del cuerpo sin vida de su hija.

"Hubo un sensacionalismo a todas luces injustificado en detrimento de la calidad informativa”.

En un claro hecho de revictimización en un caso que realmente conmocionó al país hace 10 años con uno de los primeros femicidios mediáticos en pleno barrio porteño de Palermo. Las fotos fueron presentadas como “EXCLUSIVAS”, con el título de “LAS FOTOS DEL HORROR” e ilustradas a modo de iconografía con flechas indicadoras de las diferentes partes del cuerpo que podían distinguirse entre la basura en la cinta transportadora de un centro de tratamiento de residuos, además de una foto retrato de la menor.

El juez a cargo de la causa penal había prohibido el 28 de junio de 2013 que “se divulgaran o publicaran fotografías que expusieran en forma mediática la vida privada de la menor, su intimidad y su círculo de amistades a través de medios gráficos o audiovisuales”. No se cumplió y se propagó a su vez por internet y hoy en día todavía se googlea y se encuentra.

En este sentido, la Sala J de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó la sentencia de primera instancia, que había admitido la demanda de Rawson, y elevó la indemnización por daño moral a la suma de $2.500.000 para el padre de Ángeles.

Los abogados del grupo Clarín acudieron a la CSJN apelando la decisión que ayer fue revocada por los cuatro ministros que rechazaron el planteo de Arte Gráfico Editorial Argentino.

Así, queda confirmado el fallo de cámara que “se verificó una exposición morbosa de imágenes de un crimen que ya había sido cubierto, en exceso y en profundidad, por todos los medios de prensa, pero que en este caso se lo había exhibido en forma escabrosa y con fines netamente comerciales y sensacionalistas”.

El tribunal entendió que las “imágenes publicadas poco tenía que ver con la libertad de divulgar una fotografía de interés noticioso” y agregó que no hubo “reparos éticos ni morales y con miras a la obtención de un sensacionalismo a todas luces injustificado en detrimento de la calidad informativa”.