Se trata del caso de José Luis Hernández donde el Estado Argentino fue condenado en 2019 por la violación de los derechos a la integridad personal, a la salud, a la libertad personal, a la presunción de inocencia y a sus garantías judiciales.
Hernández, fue detenido en 1989 por robo calificado bajo la modalidad de la prisión preventiva. El día de su detención fue sometido a un examen físico donde se determinó que se encontraba sano. Días más tarde, el juez interviniente dictó la prisión preventiva.
Permaneció privado de su libertad por 2 años y tres meses hasta obtener la libertad condicional, período donde la madre realizó diversas solicitudes de atención médica a su hijo, quien contrajo meningitis tuberculosa en la cárcel. Como consecuencia, el hombre sufrió afectaciones neurológicas consistentes en la pérdida de la visión de un ojo, adquirió una incapacidad parcial y permanente del miembro superior izquierdo, y pérdida de memoria.
Presentó una demanda civil de daños y perjuicios contra la Jefatura de Policía bonaerense, que fue rechazada porque consideraron que se encontraba prescripta. Falleció en 2015, a la edad de 47 años. El caso llegó a la Corte IDH, donde los jueces determinaron que la integridad personal y la salud del detenido se vieron afectadas como consecuencia de las condiciones en que se encontraba detenido.
También, el tribunal internacional, valoró que la aplicación de la prisión preventiva “no persiguió un fin legítimo y constituyó un juicio anticipado en violación a los derechos a la libertad personal y la presunción de inocencia”.
En la sentencia la Corte ordenó cinco medidas de reparación que incluyeron las publicaciones de la sentencia y su resumen oficial; el diseño e implementación de un programa de capacitación para los funcionarios y servidores públicos de los centros penitenciarios de la Provincia de Buenos Aires; el mejoramiento de las condiciones del Sistema Penitenciario de la Provincia de Buenos Aires, particularmente sobre prevención, diagnóstico y tratamiento oportuno y adecuado de la tuberculosis.
Además, otras medidas fueron la de pagar las indemnizaciones por concepto de daño material e inmaterial fijadas en la Sentencia a favor de las víctimas; y pagar a los representantes de las víctimas la cantidad fijada en la Sentencia por concepto de reintegro de gastos y costas.
En mayo de este año, algo que fue difundido oficialmente esta semana, el tribunal internacional “constató que Argentina dio cumplimiento total a las cinco medidas de reparación ordenadas en la Sentencia y declaró el archivo de este caso”. E indeminzaron a la familia de Hernández que falleció en 2015.
Comentarios recientes