En estos últimos meses se avanzó en el proceso para la designación de jueces en la provincia de Buenos Aires. Es un dato saludable para el sistema, que desde su interior reclama por la cobertura urgente de vacantes.

Al igual que en el ámbito nacional, quienes se postulan para esos cargos deben rendir exámenes por escrito y en forma oral para luego tener una entrevista con integrantes de la comisión examinadora donde los votos se dividen entre representantes del Poder Judicial, del Ejecutivo, del Legislativo y de los Colegios de Abogados bonaerenses.

Es en ese contexto en que hay un hecho por demás relevante, llamativo y por lo menos irregular, y es el mecanismo para definir el cupo que toma el lugar de juez o jueza en la Cámara de Apelaciones y Garantías en lo penal del Departamento Judicial Morón.

En el marco del examen a las y los concursantes el pasado 22 de agosto de 2022 y conforme luce del acta Nº 1079 del 15 de noviembre de ese año, dentro de las personas postulantes que aprobaron se encuentra la jueza de ejecución penal de Morón, Laura Conti, quien “compite” con al menos dos docenas de participantes para ocupar el cargo.

 

 

La magistrada o sus competidores podrían ser valorados en ese concurso por quien resulta ser su cuñado, Jorge Omar Frega. Frega, según informa el organismo, posee el cargo dentro del Consejo de la Magistratura como consejero titular por el conurbano, pero además es el actual presidente del Colegio de Abogados de Morón.

Resulta más que evidente que ni Conti ni ningún concursante que busque el cargo debiera tener una valoración por parte de Frega por el compromiso de imparcialidad que la selección requiere en tanto acto solemne.

Más que una opinión, es la propia Ley 11.868 del Consejo de la Magistratura bonaerense así lo establece en su artículo 18, en donde se indica que “los miembros deberán excusarse en casos que la ley procesal así lo indique”. Entendemos que el hecho de que un miembro del Consejo sea cuñado de un magistrado, en principio, lo inhabilita a emitir opinión imparcial sobre la persona postulante o quienes compiten con ella.

Por eso, la preocupación que se expone en el presente escrito es que, en el caso de que la excusación no ocurra y algún participante realice algún planteo al respecto, el mecanismo de designación de jueces pueda verse puesta en duda. Por eso, respondiendo a ese interrogante ético y legal, aseguramos que para respetar los principios de imparcialidad y de objetividad en el organismo que designa jueces, este tipo de situaciones debe ser saldada con antelación.