En un reciente fallo judicial, la Justicia de Entre Ríos condenó a un hombre de 43 años por el delito de grooming, que consiste en el acoso sexual a niños, niñas y adolescentes a través de medios digitales. El individuo, identificado como G.W.R., fue sentenciado en el marco de un juicio abreviado, en el cual reconoció su culpabilidad y aceptó una pena de seis meses de prisión condicional, junto con dos años de reglas de conducta.
El caso se centró en el acoso de una adolescente de 16 años, a quien el imputado contactó a través de la aplicación de mensajería WhatsApp. Durante la madrugada del 5 de agosto de 2021, le envió mensajes con contenido explícitamente sexual y le solicitó a la joven que también le enviara fotos íntimas a cambio de enviarle imágenes similares.
El juez de Garantías de La Paz, Ramón Aurelio Lell, homologó el acuerdo alcanzado entre las partes y tomó en consideración diversos elementos presentados durante el juicio. Entre ellos, se destacó la confesión del acusado, la incautación de videos de contenido pornográfico y la ausencia de antecedentes penales.
El fallo también estableció que el hombre no podrá acercarse a la víctima ni realizar actos molestos, intimidatorios y/o perturbadores hacia la víctima durante dos años.
Además, se le impuso la obligación de someterse a terapia psicológica, siempre y cuando se determine su necesidad mediante un diagnóstico profesional. La terapia deberá iniciarse dentro del primer año de cumplimiento de las reglas de conducta.
Cabe recordar, que el grooming es considerado un delito en Argentina desde 2013, estipulado en el Código Penal mediante la Ley N°26.904.
La reciente condena reafirma la postura legal de proteger a niños, niñas y adolescentes de este tipo de abuso, promoviendo una utilización segura y responsable de las tecnologías digitales. El caso en Entre Ríos resalta la importancia de la legislación y la acción judicial para combatir el grooming y garantizar la seguridad de los menores en el entorno digital.
Con la sanción de la Ley 27.590, conocida como Ley Mica Ortega, se estableció el Programa Nacional de Prevención y Concientización del Grooming o Ciberacoso contra niñas, niños y adolescentes. Esta ley tiene como objetivo principal proteger a la infancia y adolescencia de estos delitos, educar sobre el uso responsable de internet, capacitar al personal educativo, difundir información sobre el grooming en los medios de comunicación y brindar orientación sobre cómo y dónde denunciar estos casos.
Comentarios recientes