Fue en un pueblo de Catamarca y por una denuncia anónima. Tras más de tres años de proceso judicial, este mes la Cámara Federal de Casación Penal dejó firme el sobreseimiento de la mujer por tenencia de plantas de cannabis tras tener por desistido el recurso fiscal. Tiempo Judicial ya contó algunos casos de sobreseimientos como el productor cordobés Daniel Landgren. Ver acá. 

La investigación se inició el 13 de noviembre de 2019 por una denuncia anónima que daba cuenta de que, en un domicilio de la localidad catamarqueña de Quiroz, donde “D.L.” cultivaba un total de 46 plantas de probable cannabis sativa (marihuana) de entre 30 y 60 centímetros de altura. La denuncia fue que las plantas de marihuana eran cultivadas para luego comercializarlas.

Dos días después, se allanó la vivienda, en la que residía la mujer, donde se encontró un recipiente con la inscripción “Sativa Cannabis-Coca” y se verificó la existencia de una huerta con 46 plantas de marihuana. Al declarar ante la gendarmería, la mujer explicó que era masoterapista, que realiza masajes a las personas y que lo hacía regularmente con una crema de cannabis y que no pudo volver a comprar la crema por diferentes motivos, no sólo económicos.

Entonces, “D.L.” explicó que comenzó a realizar su cultivo -con semillas que había adquirido en Sierra de la Ventana- para hacer las cremas y atender a sus pacientes. “Era la primera vez que cultivaba estas plantas y que se había puesto a investigar cómo hacer la crema”, deslizó en sede judicial. El 10 de marzo de 2022, el Juzgado Federal de Catamarca procesó a la mujer, sin prisión preventiva, como autora del delito de “tenencia de estupefacientes”.

Su defensa recurrió la decisión y el 10 de marzo pasado la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán hizo lugar a la presentación y confirmó el procesamiento, pero le modificó la imputación por la de “tenencia de estupefacientes para consumo personal”. En esa misma oportunidad, los camaristas declararon la inconstitucionalidad del artículo 14, segundo párrafo de la Ley 23.737, y, en consecuencia, sobreseyeron a la mujer por el delito endilgado.

Pero todo fue un error porque la mujer no fumaba marihuana sino que tenía las plantas para su uso medicinal pese a que no estaba inscripta en el REPROCANN (Registro Nacional de personas autorizadas al cultivo controlado con fines medicinales y/o terapéuticos)-.

Argumentos de salud

Pese a que la mujer fue llevada a la justicia por el Juzgado Federal de Catamarca y ratificado por la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, a instancias de la máxima instancia penal federal del país con sede en Comodoro Py, el fiscal evaluó que debía ser sobreseída por razones de salud y también porque no le alcanzaban las penalidades de la ley de drogas.

De Luca relevó el peritaje efectuado por la Gendarmería Nacional en la misma causa para concluir que la capacidad toxicológica (THC) de las plantas secuestradas a la mujer no era suficiente para producir efectos psicotrópicos.

En tal sentido, concluyó que “no existe ningún tipo de peligrosidad al bien jurídico salud pública en la sustancia hallada, en tanto su composición y su concentración de toxicidad no podrían generar ninguna afectación en la salud de quien la consumiera, como lo exige el art. 40 de la ley de estupefacientes”.

Y reafirmó en su dictamen que la misma ley prescribe que el objeto sobre el que recaen las conductas prohibidas no sólo tienen que ser plantas de marihuana sino que, además, ellas deben tener capacidad toxicológica, lo cual no ocurría en el caso.

Argumentos jurídicos

La mujer fue sobreseída fundamental por la opinión del fiscal ante Casación Federal, Javier De Luca, quien según reproduce el sitio “Fiscales” en cuanto a que la imputada “no tenía las plantas para su consumo personal”, de modo que no era el caso previsto en el artículo 14, segundo párrafo, de la Ley 23.737” (I.- El art. 14 párrafo segundo de la ley 23.737 sanciona con pena de 1 mes a 2 años de prisión, cuando "por su escasa cantidad y demás circunstancias, surgiere inequívocamente que la tenencia es para uso personal")

Pero el fiscal insistió que la imputada no le alcanza la ley de drogas pese a que los camaristas resolvieron el caso conforme la doctrina del fallo “Arriola”. De Luca indicó que la imputada no era consumidora, sino que tenía las plantas para producir aceites y cremas para aplicarlas a terceras personas que requerían sus servicios de masoterapeuta.

Y citó la Ley 27.350 de Uso Medicinal de la Planta de Cannabis y sus derivados crea en su art. 8 un registro nacional voluntario en el ámbito del Ministerio de Salud de la Nación a los fines de autorizar en virtud de lo dispuesto por el artículo 5° de la ley 23.737 la inscripción de los pacientes y familiares de pacientes que, presentando las patologías incluidas en la reglamentación y/o prescriptas por médicos de hospitales públicos, sean usuarios de aceite de cáñamo y otros derivados de la planta de cannabis, con el resguardo de protección de confidencialidad de datos personales.

El desistimiento fue receptado el viernes pasado por la sala I de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por los jueces Daniel Petrone, Diego Barroetaveña y Carlos Mahiques. Y así se confirmó el sobreseimiento de la mujer catamarqueña tras tres años de inútil utilización de la justicia para esta persecución penal insólita.

 

Dictamen-Fiscalia-N°4-ante-la-CFCP-desestimiento-recurso-M.A.T.-testado