El pasado martes 1 de agosto, la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo de La Plata confirmó la condena al Municipio de La Plata por no brindar información completa, accesible y veraz sobre la implementación de la Ley 27.610, de Interrupción Voluntaria del Embarazo.

Estos datos habían sido solicitados para conocer cómo se garantiza el acceso a la salud sexual y reproductiva en la ciudad, por el CELS, Amnistía Internacional, ELA-Equipo Latinoamericano de Justicia y Género, la Campaña Nacional por el Derecho al Aborto Regional La Plata, Desobedientes Socorristxs La Plata y la Red de Profesionales de la Salud de La Plata, Berisso y Ensenada.

Ya en en diciembre del pasado año, la Ciudad de La Plata había sido condenada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo N° 1 por no dar información sobre la implementación de la ley de acceso al aborto tras un pedido de acceso a la información enviado por las organizaciones. De las 15 preguntas realizadas, 9 no habían sido respondidas y las restantes 6 lo fueron de modo incompleto.

La Municipalidad de La Plata apeló y ahora, en segunda instancia, con el voto unánime de la jueza Claudia Milanta y los jueces Gustavo de Santis y Gustavo Spacarotel se confirmó la sentencia de primera decisión. Entre sus argumentos, los magistrados y la magistrada destacaron que la información requerida al Municipio refería a cuestiones de política de salud local y por lo tanto debía otorgarse.

En concreto, el mencionado municipio decidió no responder cuántas prácticas de interrupción voluntaria del embarazo se realizaron en centros de salud municipales desde la entrada en vigencia de la Ley 27.610; cuáles son los centros de salud del primer nivel de atención que garantizan el derecho y qué medidas se adoptaron para garantizar información sobre la derivación adecuada en casos de objeción de conciencia.