La Cámara de Apelaciones Civil y Comercial de 6° Nominación de la ciudad de Córdoba emitió una sentencia en la que condenó a un hombre a pagar una indemnización a su hijo no biológico por el ocultamiento y la supresión de su identidad. El caso gira en torno a un joven cuyo nacimiento fue inscripto falsamente como hijo del demandado y en la provincia de Mendoza, cuando en realidad había nacido en la ciudad de Córdoba.

Según trascendió, años después, al descubrir los rumores sobre su verdadera identidad, emprendió una búsqueda que lo llevó a conocer a su padre biológico. Aunque la demanda fue presentada cuando ya había alcanzado la mayoría de edad, la justicia consideró que el ocultamiento de su identidad ocurrió durante su adolescencia. La Cámara sostuvo que el derecho a conocer la propia identidad y origen es fundamental, independientemente de la edad, y que cada individuo tiene el derecho humano de vivir en concordancia con su verdad biológica.

El joven, además de enfrentar los desafíos emocionales derivados de la revelación de la verdad sobre su origen, sufre trastornos psicológicos en consecuencia de la situación. El padre biológico, con quien finalmente se reencontró, falleció siete años después de este emotivo encuentro. Los jueces resaltaron que la identidad es un bien jurídico que merece protección y un derecho humano esencial en la estructura psíquica de las personas.

En este sentido, subrayaron que la inscripción falsa de un hijo propio ante funcionarios públicos, sin el conocimiento pleno de que lo sea, entraña una violación de derechos personalísimos fundamentales, incluyendo el derecho a la identidad. La sentencia estableció que el demandado incurrió en un comportamiento culposo al omitir diligencias que habrían aclarado la verdad biológica y otorgó una indemnización por daño moral al demandante.

El caso se convierte así en un precedente legal que enfatiza la importancia de proteger la identidad de las personas y la gravedad de acciones que la vulneren. Además, la sentencia resaltó que los títulos educativos del demandante llevan el apellido del demandado, situación que refuerza la relevancia de la identidad en múltiples aspectos de la vida. Esta resolución refleja una defensa de los derechos fundamentales de las personas y marca un paso significativo en la jurisprudencia relacionada con la protección de la identidad y la verdad biológica.

 

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