La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha emitido un fallo en el que rechazó los dos planteos presentados en el marco de la causa que investiga presuntas irregularidades en el proceso de licitación de las obras que conformaron el conocido "Plan Director de Aguas y Saneamiento Argentino". La resolución de la máximo tribunal del país aborda cuestiones que involucran a distintos actores y presenta una nueva etapa en la evolución del caso.

La causa en cuestión se centra en supuestas prácticas irregulares en el proceso de licitación de obras que fueron parte del mencionado plan de saneamiento argentino, y la investigación ha estado en curso durante un período considerable e involucró a varias partes interesadas, incluida la constructora Odebrecht SA -sucursal Argentina-, así como Aldo Benito Roggio, Miguel Cabanne y Raúl Batallan.

La Sala I de la Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional Federal había  confirmado la decisión de primera instancia que rechazó la solicitud presentada por la constructora Odebrecht SA -sucursal Argentina- para permitir la transferencia de cinco vehículos de su propiedad, que se encontraban embargados en el contexto de la causa. La Corte Suprema, en su fallo, sostiene que la transferencia no puede autorizarse debido a la falta de una sentencia definitiva o equiparable en el caso.

Por otro lado, la defensa de Aldo Benito Roggio, Miguel Cabanne y Raúl Batallan apeló la decisión del Juzgado Federal N° 7 que rechazó su excepción de falta de acción por inexistencia de delito. Sin embargo, la Corte Suprema también rechazó este planteo debido a la ausencia de una sentencia definitiva o equiparable que justifique su revisión en esta instancia.

El Máximo Tribunal desestima ambos planteos

Los ministros Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti, con sus firmas en el fallo, han desestimado ambos planteos presentados ante el Máximo Tribunal. La decisión se basa en la falta de una sentencia definitiva o equiparable que justifique la revisión y el tratamiento de los argumentos presentados por las partes involucradas. La misma, marca un paso importante en el desarrollo de la causa que involucra supuestas irregularidades en el proceso de licitación.

Caso Skanska

El caso se basa en las denuncias por irregularidades en licitación de obras de gas. A partir del rechazo, el Poder Judicial deberá continuar con la investigación de la causa.

La Corte Suprema de Justicia rechazó un planteo presentado por la empresa Pecom Servicios de Energía SA (anteriormente conocida como Skanska SA) en relación a una causa que investiga presuntas irregularidades en el proceso de licitación de obras que conformaron el plan de expansión de la red de gas natural.

El Tribunal Oral Federal N° 4 tomó la decisión de rechazar la solicitud de la empresa para ser incluida en el auto de citación a juicio. Haciendo eco de los argumentos presentados por la Fiscalía, el tribunal explicó que la norma legal que establece el auto de citación a juicio y la oferta de pruebas se aplica únicamente a las partes involucradas en el proceso.

Por lo tanto, sostuvieron que la empresa no había sido objeto de ninguna imputación en calidad de persona jurídica, ya que la investigación se había centrado en los ejecutivos que estuvieron involucrados en los hechos. Se recordó que en el momento de emitirse el auto de procesamiento se había determinado una cantidad de embargo preventivo sobre los activos de la empresa.

En ese momento, se le otorgó la oportunidad de presentar un recurso de apelación en relación a esta medida, garantizando así su derecho a la defensa y el uso de todos los recursos garantizados por la constitución. La empresa apeló esa determinación y llevó el caso hasta la Corte Suprema, la cual finalmente rechazó el planteo.

En consecuencia, la decisión del Tribunal Oral Federal N° 4 de no incorporar a Pecom Servicios de Energía SA al auto de citación a juicio fue confirmada por la máxima autoridad judicial del país.

En el fallo, la Corte suprema explicó: "Que el recurso extraordinario, cuya denegación motivó esta queja, resulta inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Por ello, se desestima la presentación directa".

Esta resolución legal arroja luz sobre el enfoque de la investigación en relación a las presuntas irregularidades en la licitación de las obras de expansión de la red de gas natural, restringiéndose en este momento a los ejecutivos involucrados en la empresa y excluyendo la imputación a la empresa misma como persona jurídica. El caso también subraya la importancia de salvaguardar el derecho de defensa de las partes afectadas en el proceso legal.