Una familia de Cipolletti planeaba disfrutar de sus vacaciones de invierno en la ciudad de Buenos Aires. Por eso, habían adquirido boletos de ida y vuelta a Neuquén con la compañía aérea Flybondi. Sin embargo, todo se complicó debido a cambios abruptos tras, en un primer episodio, les retrasaron tres días en su vuelo de ida. La compañía aérea justificó este inconveniente alegando "ajustes operativos" que implicaban "pequeños cambios de horario" en el vuelo. Para su consternación, la situación empeoró en su vuelo de regreso, ya que este se aplazó en siete días.

Dado que la familia tenía obligaciones laborales y solo había planificado una semana de vacaciones, no podían quedarse en Buenos Aires tanto tiempo. Su única opción fue solicitar un reembolso y comprar pasajes con otra aerolínea que solo llegaba hasta Bahía Blanca. Desde allí, tomaron un colectivo a Cipolletti. Sin embargo, llegaron tarde a sus trabajos y las vacaciones fueron un recuerdo frustrante.

La familia decidió emprender acciones legales en el juzgado de Paz de Cipolletti, amparándose en la Ley de Defensa del Consumidor. La compañía aérea demandada no pudo demostrar la existencia de circunstancias imprevistas o de fuerza mayor que justificaran los cambios sustanciales en el itinerario de los pasajeros. Por lo tanto, el fallo dictaminó que debía asumir la responsabilidad por los perjuicios causados.

Como resultado, se impuso una multa civil equivalente al daño punitivo, y este dinero será destinado a los pasajeros afectados. La sentencia subrayó la gravedad de la conducta de la compañía, ya que incumplió con su única obligación esencial: transportar a los pasajeros en los vuelos de ida y vuelta según lo programado. El fallo también consideró la amplia experiencia de la compañía en el sector de la aviación, lo que agravó su falta de cumplimiento.

Cabe recordar que la ley de defensa al consumidor permite que los consumidores puedan realizar una demanda si ocurre un caso similar en el las empresas, o prestadoras de servicios, no cumplen con lo pactado en la contratación. Así como también se observa que no haya publicidad engañosa que prometa ciertas características que sean pasas por alto al memento en que debieron ejecutarse. Este fallo, según informaron, asienta un precedente en los casos de incumplimiento por parte de las empresas de viajes y dedicadas al turismo.