En un histórico fallo, una jueza de la ciudad de Buenos Aires utilizó el concepto de "violencia estética" como una variante de la violencia de género, para fundamentar la condena a dos años de prisión e inhabilitación a un médico que dejó en estado vegetativo a una mujer de 32 años tras someterla a diversas cirugías estéticas.

La jueza a cargo de este fallo es Karina Andrade, titular del Juzgado de 1° Instancia en lo Penal, Contravencional y de Faltas N°15 de la justicia porteña, que se reunió con la socióloga venezolana Esther Pineda G, quien acuñó el concepto de "violencia estética" en su libro "Bellas para morir" y que fue citado en la sentencia. Según la jueza Andrade, este es el primer fallo judicial en Argentina y América Latina que aborda la estafa y las lesiones graves causadas durante una cirugía estética desde una perspectiva de género, considerándolas como formas de violencia hacia las mujeres.

La falta de una legislación específica en Argentina sobre la "violencia estética" condujo a esta innovadora interpretación, que se basa en el marco legal existente relacionado con la violencia de género y la violencia simbólica. El caso en cuestión involucra a un médico cirujano que realizó múltiples cirugías estéticas en una paciente sin respetar el consentimiento informado, lo que resultó en lesiones gravísimas e irreversibles, dejándola en estado vegetativo.

La jueza destacó que el médico no estaba especializado en cirugía estética y que las intervenciones se realizaron en una clínica que carecía de una unidad de cuidados intensivos, a pesar de que los procedimientos requerían transfusiones de sangre y reanimación cardíaca.

 

Si bien no se aplicaron cargos por "ejercicio ilegal de la medicina" o "usurpación de título", el médico fue condenado por "estafa" debido a que se promocionaba en redes sociales como especialista en cirugía plástica. Además, la jueza consideró importante encuadrar el caso en el contexto de la violencia de género, ya que estas cirugías estéticas se realizan en un contexto social que impone estándares de belleza a las mujeres, exponiéndolas a críticas y discriminación si no los cumplen.

Este fallo marca un precedente importante en Argentina y podría tener implicaciones significativas en casos futuros relacionados con la violencia estética y la mala praxis en procedimientos estéticos. También, resalta la inminente necesidad de una legislación específica para abordar este tipo de violencia y proteger los derechos de las mujeres.

El fallo

El médico cirujano F.J.S.M de 42 años, tras un juicio abreviado, fue condenado a la pena de 2 años de prisión de ejecución en suspenso y a la inhabilitación especial para el ejercicio de la medicina por el mismo lapso, por los delitos de lesiones gravísimas y estafa. En tanto, el otro imputado en el expediente, C.A.C, el director de la clínica del barrio de Palermo donde se realizaron las intervenciones y acusado de iguales delitos, no solicitó un acuerdo de juicio abreviado, así que la causa en su caso se resolverá en un juicio oral.

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