En una sentencia firmada este martes, la Corte Suprema de Justicia de la Nación desestimó un recurso del ex ministro de Planificación Federal Julio de Vido, en el que cuestionaba la constitucionalidad de la llamada Ley del arrepentido en el marco de la causa conocida mediáticamente como “Cuadernos”.
Según se explica en el expediente, la ley cuestionada, la 27.304, fue sancionada el 19 de octubre de 2016, durante el gobierno macrista, e incorporó consagró la figura del “delator premiado” o “imputado colaborador”. O como se conoció popularmente, la ley del arrepentido. Estas incorporación posee un alcance más amplio del que tenía hasta entonces en otras disposiciones.
Lo que, en la práctica, el acogimiento a este régimen implica que aquel partícipe de un hecho ilícito que declara en calidad de arrepentido, obtiene una disminución de la pena privativa de la libertad a cambio de informaciones relevantes para el esclarecimiento o avance de la investigación.
La causa en la que presentó su cuestionamiento el ex funcionario es la que se inició con las fotocopias de presuntos cuadernos que detallarían el delito. En el expediente se investiga a De Vido y otras personas por su presunta participación en una organización criminal integrada por funcionarios públicos y contratistas de obra pública. Dicha organización estaría dedicada a percibir los fondos de origen supuestamente ilícito que provenía, entre otros, de los sobreprecios de las obras públicas.
La defensa de De Vido planteó la inconstitucionalidad de la figura del arrepentido y el 17 de noviembre de 2018, el juez de primera instancia rechazó el pedido. Por ello, la defensa volvió a insistir y apeló esa decisión reiterando las objeciones contra el artículo 41 ter de la norma.
Ese artículo sostiene que “para la procedencia de este beneficio (…) será necesario que los datos o información aportada contribuyan a evitar o impedir el comienzo, la permanencia o consumación de un delito; esclarecer el hecho objeto de investigación u otros conexos; revelar la identidad o el paradero de autores, coautores, instigadores o partícipes de estos hechos investigados o de otros conexos; proporcionar datos suficientes que permitan un significativo avance de la investigación o el paradero de víctimas privadas de su libertad; averiguar el destino de los instrumentos, bienes, efectos, productos o ganancias del delito; o indicar las fuentes de financiamiento de organizaciones criminales involucradas en la comisión de los delitos previstos en el presente artículo”.
Pero el pedido fue nuevamente rechazado por la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal que confirmó la decisión del juez de primera instancia. De Vido fue a casación que el 30 de noviembre de 2020, en un fallo de la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal, por mayoría integrada por los jueces Diego Barroetaveña y Daniel Petrone, rechazó el recurso.
Contra esa decisión, De Vido interpuso recurso extraordinario, pero casación rechazó el intento. Entonces, el ex funcionario llegó al máximo tribunal del país mediante un recurso de queja que fue desestimado por la Corte con la firma de los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti, desestimó el planteo argumentando que el pedido “no se dirige contra una sentencia definitiva o equiparable a tal”.
La ley 27.304, sancionada el 19 de octubre de 2016, consagró la figura del “delator premiado” o “imputado colaborador” (arrepentido) con un alcance más amplio del que tenía hasta entonces en otras disposiciones. En la práctica, el acogimiento a este régimen implicaba que aquel partícipe de un hecho ilícito que declara en calidad de arrepentido, obtiene una disminución de la pena privativa de la libertad a cambio de informaciones relevantes para el esclarecimiento o avance de la investigación.
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