El Tribunal Superior de Justicia de la provincia de Córdoba (TSJ) consideró que la pensión a héroes de Malvinas debe equivaler a la jubilación mínima del régimen previsional provincial y un complemento. Desde el tribunal entendieron que el Estado cordobés ya estableció en favor de los excombatientes un sistema que va mucho más de lo meramente asistencial.
En concreto, el máximo tribunal reconoció a un exveterano de la disputa bélica de 1982 que lo que perciba, en concepto de pensión, será equivalente al haber mínimo que perciben los beneficiarios del Régimen General de Jubilaciones y Pensiones de Córdoba, más el complemento previsional solidario. El Gobierno provincial (parte demandada) sostenía lo contrario.
La gratificación otorgada a los excombatientes de Malvinas, para “paliar los perjuicios ocasionados por el conflicto bélico” forma parte del régimen de la seguridad social. Justamente, tal reconocimiento ha sido para que puedan afrontar las situaciones de “accidente, enfermedad, invalidez” o “muerte”, entre otras.
Esto, explica la sentencia, tiene que ver con las contingencias emergentes de la contienda bélica internacional a la que se vieron obligados a intervenir fruto de lo que entonces se denominaba conscripción (servicio militar) o integración de los cuadros de reserva de las Fuerzas Armadas.
Los magistrados ponderaron que, desde la sanción de la Ley n.° 9223 (“Sistema de Beneficios Sociales para Veteranos de Guerra”), el Estado provincial ha buscado garantizar un completo conjunto de beneficios para los excombatientes, que “va mucho más de lo meramente asistencial y circunstancial”.
El TSJ infirió que el establecimiento de la “Pensión Héroe de Malvinas” por debajo del haber mínimo que efectivamente perciben los beneficiarios del sistema previsional (compuesto también por el complemento solidario previsto por la Ley n.° 10078) contradiría manifiestamente lo legislado por la Ley n.° 9223, hasta casi privarlo de sentido.
Para los jueces, como el Estado cordobés ha sido concebido y configurado, esencialmente, como un “estado social de derecho” (art. 1, Constitución provincial, CP) que, además, tiene como responsabilidad “exaltar la dignidad de la persona y garantizar el pleno ejercicio de sus derechos” (preámbulo de la CP). Por ende, según el TSJ, dicho encuadre repele el rigorismo que sostenía la parte demandada, que rechazaba la integralidad de la pensión reclamada.
Lo contrario, según los magistrados, “atentaría contra la efectividad del derecho a la seguridad social reconocido a los héroes de Malvinas, de relevancia fundamental para garantizar la dignidad humana y, con ello, el ejercicio de todo otro derecho de raigambre constitucional”.
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