La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de 6° Nominación de la ciudad de Córdoba confirmó una sentencia que condena parcialmente a una empresa aérea a indemnizar a un pasajero por vuelos cancelados debido a la pandemia de Covid-19. El conflicto se originó cuando un grupo de pasajeros afectados por la cancelación de vuelos debido a la emergencia sanitaria provocada por la pandemia de Covid-19 presentaron una demanda de resolución contractual contra la aerolínea en cuestión.
Según trascendió, el objetivo principal era recuperar el dinero que abonaron por estos vuelos cancelados, además de reclamar daños patrimoniales, daños morales y daños punitivos como resultado de la situación. La aerolínea argumentó en su defensa que la Justicia provincial no era competente para resolver el caso y que no se debía aplicar la Ley de Defensa del Consumidor en este proceso. Sin embargo, la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de 6° Nominación ratificó la competencia ordinaria y confirmó la aplicación de la Ley de Defensa del Consumidor.
Los jueces destacaron que el reclamo de los pasajeros no se centraba en una indemnización por daños sufridos durante el transporte aéreo en sí, ya que nunca llegaron a abordar los vuelos cancelados debido a la pandemia. En cambio, el enfoque estaba en la inobservancia del principio de buena fe por parte de la aerolínea.
En su fallo, los magistrados subrayaron que la profesionalidad de una de las partes en una relación contractual debe generar legítima confianza en la otra parte, basada en la experiencia y aptitud técnica. En este caso, la aerolínea parecía exigir a los pasajeros que aceptaran vouchers o cambios de fechas en lugar de reembolsos, a pesar de que los pasajeros dejaron claro desde el principio que buscaban el reembolso de su dinero.
Los camaristas concluyeron que correspondía otorgar una indemnización por daño moral debido al comportamiento de la aerolínea ante los reclamos de los consumidores. La empresa no atendió adecuadamente, eficazmente y de manera oportuna las solicitudes de información y reembolso presentadas por los pasajeros en un contexto tan caótico e incierto como lo fue la pandemia de Covid-19.
Finalmente, el tribunal confirmó el rechazo del reclamo de daño punitivo. Se argumentó que no se había observado un incumplimiento flagrante y ostensible del deber de información y trato digno al consumidor por parte de la aerolínea. Se destacó que la empresa respondió primero a los pasajeros que requerían soluciones urgentes, como aquellos varados o con fechas de viaje próximas, y luego ofreció alternativas durante una audiencia, aunque estas diferían de las solicitadas por los pasajeros.
06 Aerolineas Incumplimiento contrato - consumo - competencia ordinaria
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