Hay en Argentina mujeres acusadas y condenadas por no haber podido salvar a sus hijos e hijas de distintos peligros: abusos sexuales y violencia por parte de terceros, desnutrición, accidentes domésticos por mal estado del inmueble, emergencias obstétricas, entre tantas otras. 

La doctora en Derecho y especialista en Derecho Penal, Cecilia Hopp, es autora del libro “Maternidades enjuiciadas. Delitos de omisión”, donde estudia 50 casos de mujeres criminalizadas por “delitos de omisión”, es decir, haber fallado como persona garante de los cuidados de sus hijos e hijas. 

En diálogo con Tiempo Judicial, Hopp hace una fuerte crítica al exceso de punitivismo con el que el Estado responde a los reclamos de los movimientos feministas y al derecho penal como solución prioritaria ante situaciones de violencia intrafamiliar. 

La autora estudió y evidenció en este escrito de 456 páginas cómo influyen los estereotipos y roles de género respecto al cuidado de las infancias. Expuso también cómo el derecho procesal penal se aboca más en juzgar cómo que es una "buena o mala madre" que en la teoría del delito o el rol del padre. Y cómo las instituciones estatales no sólo no logran prevenir daños en niños y niñas, sino que culpan exclusivamente a la madre aún cuando ésta se encuentra en situación de violencia de género o extrema vulnerabilidad: “En una proporción muy importante de los 50 casos que analizo, el Estado o las instituciones encargadas de proteger a los niños y niñas tuvieron oportunidades de intervenir antes de que se produjera el hecho fatal”. 

“Por ejemplo, en casos en los que la mamá llevó al niño al médico por lesiones derivadas de esa situación de violencia que estaban atravesando, casos en los que en la escuela se dieron cuenta que el niño o niña estaba sufriendo violencia en su casa, casos en los que había una intervención judicial por violencia para proteger al niño o niña y que de todas maneras se produce la muerte del infante por esa violencia”, relató la letrada. Y apuntó: “Pero después quien termina imputada es la mamá y solo la mamá”. 

 

-¿En qué se basa tu trabajo investigativo para tu libro “Maternidades enjuiciadas. Delitos de omisión”?

-El libro Maternidades Enjuiciadas construye un problema jurídico. Cuando yo empecé la investigación, no se estaba hablando de la criminalización de las madres por delitos de omisión y yo lo que hice fue empezar a leer jurisprudencia, a leer casos judiciales en los que se acusaba a una madre por no haber protegido a sus hijos o hijas de situaciones de peligro como violencia intrafamiliar.

El segundo núcleo de casos que se investigaron son situaciones en las que una madre no ha podido proteger a su hijo o hija de situaciones de vulnerabilidad extrema, por ejemplo del hambre o de situaciones de habitabilidad de la casa que son peligrosas y en las que, en consecuencia, se produce un accidente. 

Y el tercer núcleo tiene que ver con casos de mujeres que tienen partos sorpresivos no asistidos y terminan imputadas por haber “matado” al bebé o por no haberlo salvado en el parto. En ese sentido, por ejemplo, ahora hay un caso sobre está difundiendo mucho que es el caso de Juana, que tuvo un parto no asistido y está imputada por homicidio agravado.

 

-Sabemos que este libro es el resultado de muchos años de trabajo en tu tesis doctoral y que, como tal, al principio se formulan hipótesis, procedimientos, objetivos. ¿El camino investigativo coincidió con las hipótesis iniciales o te fuiste cruzando con situaciones imprevistas? 

-Es un libro que tiene un poco de teoría feminista, mucho de teoría del delito y tiene mucho de derecho procesal penal porque es un estudio de 50 casos judicializados. Pero la idea central de la tesis era tender un puente entre las discusiones teóricas feministas y las discusiones teóricas y prácticas del derecho penal.

Lo que a mí me pasó fue que leí un primer caso de una madre acusada porque su hijo murió producto de los golpes de su pareja. Sin embargo, ella quedó condenada por abandono de persona agravado por el vínculo y con resultado de muerte. 

Yo vi ese caso y me pareció que estaba burdamente mal resuelto, porque la mujer notaba que su hijo estaba mal, pero lo llevó a una salita de atención de salud primaria y el médico le había dado analgésicos, alegándole gastroenteritis, y con esto el nene había mejorado. Ella claramente no sabía que la condición de salud de su hijo era grave, para ella su hijo tenía gastroenteritis. Un día lo dejó en la casa y el nene murió. 

Había mucha evidencia de que ella no estaba al tanto de que lo que le pasaba al nene era que tenía fractura del intestino que le terminó causando una peritonitis. 

Entonces, empecé a pensar que la literatura feminista tenía que estar diciendo algo sobre esto, pero en Argentina no había, entonces dije: “Hay que pensarlo, por lo menos como un problema de teoría feminista”. 

En realidad, la hipótesis se fue formando a partir de la de la lectura de tantos fallos y puedo decir que el hilo común de todos esos es que muestran las prácticas del sistema penal cuando una mujer es acusada por no haber protegido adecuadamente a su hijo o hija. En vez de aplicar las reglas o la teoría de delito, o analizar si hubo dolo, se aplicaban estereotipos de género y así la investigación siempre se centraba en si la mujer era una buena o una mala madre. 

Así es cómo se formó la hipótesis, y es precisamente que en Argentina se aplica mal la ley sustantiva y procesal porque están operando estereotipos de género sobre cómo debe ser una buena madre. 

-¿Qué son las “malas madres” para el dogma penal?

-La dogmática penal se caracteriza especialmente por ser abstracta. No habla de malas madres o malos padres. Justamente, una de las cosas muy marcadas que pasan en la teoría del delito es que le sacamos el género, la clase, y todas las características que individualizan y que afectan también a la autonomía y a la capacidad de acción de las personas. Entonces, para el dogma penal una mala madre no existe, no se mete en esas cosas. Y quizás el problema en cierta forma es ese, que la dogmática penal es demasiado abstracta y cuando analiza qué requisitos hay para configurar la tipicidad de un delito de omisión nunca se mete a hablar sobre qué situaciones dan lugar a estos tipos de delitos.

Por ejemplo, una de las características principales de los delitos de omisión es que la persona que es garante, o sea la persona que tiene obligación de salvaguardar a un niño o niña de un peligro, tiene que tener capacidad para salvarlo. Pero la dogmática penal no da ejemplos o nunca se pone a pensar qué implica tener capacidad para salvar a un niño de una situación de violencia intrafamiliar. 

 

-¿Hay “malos padres” para ese dogma?

-Una cosa que se identifica bastante en la tesis es la falta de pregunta por el padre. Es decir, en muchas de las sentencias pasa que el padre o la figura paterna está imputado junto con la madre básicamente porque todo indica que son ellos los que, por ejemplo, agredieron al niño y causaron la muerte activamente. 

Pero en muchísimos casos, sobre todo en los que un niño muere por una situación de peligro en la casa o por desnutrición, nadie se pregunta por el padre.

Tenemos situaciones de madres que están criando solas, sin ningún tipo de ayuda y nadie se pregunta por el padre, y eso marca un estándar diferencial porque lo que nos demuestra es que la jurisprudencia, al igual que nuestra sociedad, espera cosas distintas de madres y de padres. 

Si un padre está ausente o se va a trabajar y deja a su niño en peligro o delega el cuidado eso no merece ningún reproche ni ninguna consideración en la sentencia. Sin embargo, si una madre se va a trabajar y en ese momento su hijo termina lastimado o muerto, ella seguro que enfrentará una responsabilidad penal. Se trata de una jurisprudencia discriminatoria porque no le podemos exigir más a las madres que a los padres. 

Entonces, es muy importante no quedarse en reflexionar si está bien o está mal la construcción de la jurisprudencia y de la doctrina, sino analizar qué tiene que darse para poder imputar un delito de omisión, ¿se están aplicando de manera correcta y no discriminatoria estos requisitos? Eso es lo que analiza el libro. 

 

-¿Qué papel tiene el feminismo en esta investigación?

-En capítulo 6 del libro, hago un recorrido de cómo en Argentina los movimientos feministas fueron poniendo en agenda la falta de respuestas estatales a la violencia de género. Fui contando cómo hubo un reclamo social para que el Estado responda que dio paso a que el Poder Judicial genere ciertos mecanismos como la Oficina de Violencia Doméstica o la Oficina de la Mujer, que fueron poniendo en debate la cuestión de género.

Pero otra cosa que señalo en ese capítulo es que el Estado si bien recibe en parte los reclamos de los movimientos feministas, da respuestas institucionales excesivamente centradas en lo punitivo. Y a mi manera de ver, la idea de que si hay violencia intrafamiliar todo lo que tiene que ofrecer el Estado es el derecho penal es algo muy problemático. Además, muestro que esto termina criminalizando a las madres víctimas de violencia de género porque no pudieron proteger a sus hijos o hijas

Es uno de los problemas que genera la mirada estrictamente punitiva de un problema que tiene características más bien sociales y que, básicamente, tiene que ver con un Estado que no tiene políticas públicas adecuadas. 

En ese sentido, marco que en una proporción muy importante de los 50 casos que analizo, el Estado o las instituciones encargadas de proteger a los niños y niñas tuvieron oportunidades de intervenir antes de que se produjera el hecho fatal. Por ejemplo, en casos en los que la mamá llevó al niño al médico por lesiones derivadas de esa situación de violencia que estaban atravesando, casos en los que en la escuela se dieron cuenta que el niño o niña estaba estaba sufriendo violencia en su casa, casos en los que había una intervención judicial por violencia para proteger al niño o niña y que de todas maneras se produce la muerte del infante por esa violencia. Pero después quien termina imputada es la mamá y solo la mamá, y no así por ejemplo la jueza o el juez que estaba a cargo de proteger este niño o niña. 

Lo que yo muestro en este capítulo es que cuando el caso llega al fuero penal ahí dicen “acá la única garante es la mamá” y no ven todas esas oportunidades perdidas que hubo en las distintas instituciones que deberían proteger a los niños. Yo propongo que esas instituciones deberían hacerse más cargo de detectar la violencia, prevenirla y proteger a los niños en vez de cargar toda la responsabilidad sobre una víctima de violencia de género, que sabemos que tiene una capacidad muy limitada para poder proteger a sus hijos e hijas en esa situación tan difícil.

Es decir, lo que propongo no es que vayamos a criminalizar a un juez o jueza que estaba interviniendo en una familia por violencia y termina el niño muerto. Lo que estoy diciendo es que esos organismos de protección de la niñez son respuestas institucionales a la violencia y que esos mecanismos deberían mejorar para poder ayudar a las mujeres: reforzando la autonomía de las madres y así su capacidad de proteger a sus hijos. Esas responsabilidades de cuidado se tienen que repartir y que no podemos seguir pensando que porque decimos que la madre es garante va a poder proteger a sus hijos, cuando esa madre por ahí está en una situación de pobreza extrema y no puede satisfacer las necesidades de sus hijos, o está en una situación de violencia de la cual no puede salir precisamente porque el Estado no le está ayudando lo suficiente.

 

-Si analizamos la situación de las mujeres que mencionás en tu libro a lo largo del tiempo, ¿ves una mayor perspectiva de género o empatía aplicada en los casos más actuales?

-El periodo de tiempo en el cual se dan los 50 casos que estudié son desde el 2000 hasta el 2020. En ese tiempo, claramente hubo muchísima mayor conciencia y visibilidad de la violencia de género y sus implicancias. Esto se evidencia en las sentencias, lo cual no quiere decir que las mujeres hayan dejado de ser criminalizadas. Sigue habiendo un montón de casos pero un cambio muy grande es que las defensas hoy tienen muchísimos más instrumentos argumentativos para poder defender a estas mujeres

 

-El foco está ubicado, por supuesto, en las madres pero, ¿cuál es el rol de los padres en los casos que mencionás en el libro?

-El rol de los padres en los casos que analizo en el libro es bastante acotado. Los padres suelen estar imputados solamente si ellos ejercieron violencia contra sus hijos directamente.

La doble vara se nota en casos en los que una madre es imputada por un delito de omisión por haber ido trabajar, pero el padre que estaba trabajando también jamás fue objeto de acusación. Es decir, hay muy poco análisis de qué debería haber hecho el padre y no hizo. Por ejemplo, hay un caso de la ciudad de Buenos Aires, que fue bastante conocido donde había un nene 5 años que sufrió violencia en la casa de la madre donde vivía con la pareja, y la madre en principio lo sospechaba pero no lo sabía del todo.

El nene le contó a su padre que estaba sufriendo violencia, pero el padre vivía en otra ciudad. Entonces el tribunal dijo “bueno el padre no podía proteger a su hijo porque tenía contacto solamente esporádico, en cambio, la madre era la única garante posible”. Hay mucha facilidad en la jurisprudencia para desgravar al padre que se desentiende de sus hijos, que los abandona, que delega el cuidado en la madre, y cero comprensión o cero posibilidad de delegar de la madre. 

A la madre, en general, se le que le exige que siempre pueda proteger a sus hijos. Se le exige mucho a la madre que todo lo puede, la mamá que siempre sabe qué les pasó a sus hijos y qué tan graves son las dolencias que tienen, la madre que todo lo sacrifica incluso su propia vida para salvar a sus hijos. No hay expectativas ni mínimamente similares respecto de los padres. Por esto, en mi estudio exhibo muy claramente el estándar diferencial entre madres y padres.