Un notario de la localidad de Colonia Liebig, en la provincia de Corrientes, se vio envuelto en una controversia legal tras presentar una demanda contra el Colegio de Escribanos de Corrientes al reclamar la nulidad de la resolución emitida por la Comisión Directiva de la institución, que le inhabilitó la matrícula para ejercer su profesión y solicitaba su reestablecimiento como profesional.

El conflicto se originó debido a una serie de irregularidades relacionadas con la actividad notarial del demandante. El Colegio de Escribanos sancionó al notario por insertar declaraciones falsas y dar fe de ellas como verdaderas, así como por realizar inscripciones ante el Registro de la Propiedad Inmueble sin cumplir con los requisitos legales. Además, fue denunciado por autorizar una escritura en 2020 sin el certificado del Registro de la Propiedad Inmueble a la vista, en la cual el vendedor actuó con un poder inexistente o con firmas falsificadas.

Estas conductas no solo llevaron a sanciones administrativas, sino también a acciones judiciales en los ámbitos civil y penal. El Juzgado Civil y Comercial Nº 6 de la capital correntina declaró la nulidad por falsedad ideológica de un testimonio de escritura y la ineficacia absoluta del acto jurídico instrumentado. Además, el Tribunal Oral Penal de Santo Tomé condenó al notario a tres años de prisión en suspenso y a una inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión durante seis meses, por delitos de falsificación ideológica de documento público y estafa.

 

 

El Colegio de Escribanos, en su rol de regulador de la profesión notarial, llevó a cabo un sumario administrativo y, con la consideración de las sanciones previas que tenía el escribano, decidió destituirlo, cancelar su matrícula y revocar su colegiatura. La función del escribano es fundamental en la garantía de la seguridad jurídica y el libre consentimiento de los ciudadanos en actos legales, por lo que la ley establece sanciones cuando la conducta del notario se desvía de los parámetros legales.

El notario, sin embargo, cuestionó la constitucionalidad de dos artículos de la Ley N° 1482, que regula la actividad notarial, argumentando que eran inconstitucionales y discriminatorios. También alegó que se le sancionó dos veces por los mismos hechos, en procedimientos penal y administrativo, violando la garantía de prohibición de doble persecución.

La demanda del notario fue desestimada por la titular del Juzgado con competencia Administrativa N°2, la doctora María Belén Güemes. La jueza argumentó que las inhabilitaciones previstas en la ley para personas condenadas por delitos específicos, como hurto, robo, estafa, malversación o falsedad, eran razonables, ya que protegían la propiedad y la fe pública, dos aspectos fundamentales de la función notarial. También destacó la importancia de los escribanos en la generación de seguridad jurídica y la protección de los derechos de los ciudadanos.

En cuanto a la alegación de doble persecución, la jueza señaló que las sanciones se basaron en diferentes bienes jurídicos protegidos en los procesos penal y administrativo. La sentencia también confirmó la competencia del Colegio de Escribanos para imponer medidas disciplinarias y destacó que se respetó el derecho de defensa del demandante durante el proceso. LINK AL FALLO.