La Justicia de Rio Negro condenó a la empresa telefónica Movistar que hizo caso omiso al registro “No llame” y siguió comunicándose con el número de un hombre que recurrió a la Justicia. El fallo ordenó indemnizar con 300 mil pesos al demandante.

Un hombre que vive en Viedma, Rio Negro, inició un proceso de menor cuantía en el Juzgado de Paz de esa localidad porque durante más de tres meses fue "hostigado" con promociones por la empresa Movistar mediante llamadas constantes a su celular.

El caso llegó a la justicia después de que la víctima se haya inscripto en el registro “No me llame” y se diera, igualmente, la insistencia desde la empresa telefónica. El hombre contabilizó 24 llamadas entre el último Año Nuevo y marzo de este año, a ambas líneas telefónicas de su propiedad, una personal y otra laboral.

Según consta en el expediente, las comunicaciones eran de un "número privado" y no las podía bloquear. Lo que para la persona significó convertirse en "un prisionero de su vil sistema de telemarketing", denunció. Cada vez que atendía, le comunicaba al empleado que estaba en el Registro y recibía la promesa de anotarlo y no volver a llamarlo. Pero no cumplían.

Por eso, empezó a hacer capturas de pantalla y grabar algunas llamadas. Grabaciones que sirvieron como prueba, ya que en el expediente la contestación de Movistar fue que "las supuestas llamadas fueron posteriores a la baja del cliente cuando la línea fue portada a la empresa Claro S.A.". Dijo que no tenía registros de haberse comunicado y que no se podía probar porque las llamadas figuraban como "número oculto".

El usuario dejó asentado que las personas que lo llamaban decían entenderlo y en ningún momento se sintió maltratado. Pero, "sin importar la cordialidad con la que las personas lo atienden, si el problema persiste y no se resuelve, la empresa en sí está ejerciendo un trato indigno hacia su persona", consta en la demanda.

Por su parte, la sentencia del Juzgado de Paz en primer término estableció que se trata de una relación de consumo. Luego, citó la Ley 26.951 de Registro Nacional "No Llame", que establece la prohibición de llamar a quienes estén anotados. La obligación de consultar el listado es de las empresas.

"Teniendo en cuenta la conducta desaprensiva por parte de la demandada, de la prueba presentada, de las disposiciones citadas y vigentes en la actualidad considero que la empresa demandada deberá resarcir al usuario", dice el fallo que además condena a Movistar a indemnizar al hombre con 300 mil pesos por doble indemnización por daño moral y punitivo.

Y recordó que "el usuario haciendo uso de sus derechos se inscribió en el Registro Nacional "No Llame" y, a pesar de ello, continuó recibiendo oferta de productos y servicios en clara infracción a las disposiciones de la ley citada y su reglamentación, lo que deja en evidencia una clara violación al deber de trato digno".