El juez Cayssials decretó la inconstitucionalidad del pago de ganancias de los nuevos jueces a pedido del fiscal Agüero Iturbe. La grieta que se abre entre los magistrados/as designados antes del 2017 y los posteriores y las diferencias en el pago del impuesto a las ganancias en esta nota. Esto ocurre mientras el Poder Judicial recibe un aumento retroactivo, la mitad del país está en la pobreza y los ricos se vuelven más ricos.

En la causa “Aguero iturbe, jose luis c/ en-procuracion general de la nacion s/proceso de conocimiento”, el juez en lo Contencioso Administrativo Federal 9, Pablo Cayssials, decidió ayer decretar la inconstitucionalidad de un artículo de la Ley 27.346 que fue reglamentada el 27 de diciembre del 2016. Se trata del apartado de la “cuarta categoría” del impuesto a las ganancias que atañe a salarios de los “Magistrados, Funcionarios y Empleados del Poder Judicial de la Nación y de las provincias y del Ministerio Público de la Nación” cuando su nombramiento hubiera ocurrido a partir del año 2017, inclusive y también de las “jubilaciones, pensiones, retiros o subsidios de cualquier especie en cuanto tengan su origen en el trabajo personal y en la medida que hayan estado sujeto al pago del impuesto, y de los consejeros de las sociedades cooperativa”.

En el fallo cortesía de PPD, el fiscal federal José Luis Agüero Iturbe, quien juró en 2018, inicia la acción declarativa de inconstitucionalidad en los términos del artículo 322, del CPCCN, contra la Procuración General de la Nación, con el objeto de que “se declare la inconstitucionalidad del inciso a), del artículo 5, de la Ley 27.346, por el cual se sustituyó el artículo 79, de la Ley de Impuesto a las Ganancias (t.o 1997), incorporando al gravamen a las rentas derivadas “Del desempeño de cargos públicos nacionales [...] En el caso de los Magistrados,  Funcionarios y Empleados del Poder Judicial de la Nación y de las Provincias y del Ministerio Público de la Nación cuando su nombramiento hubiera ocurrido a partir del año 2017, inclusive”.

Su argumento es que filosóficamente pone “en crisis y quebranta la garantía de intangibilidad de las remuneraciones, dispuesta en los artículos 110 y 120, de la Constitución Nacional, que –entiende- pone a resguardo al Poder Judicial y al  Ministerio Público del avance de los otros Poderes del Estado Nacional, por considerar que atenta contra el orden normativo previsto en el artículo 31, del citado cuerpo legal”.

“Se soslayan los principios de igualdad y generalidad consagrados en el artículo 16, de la Constitución Nacional, respecto de los demás magistrados, funcionarios y empleados del Ministerio Público y del Poder Judicial, que no son enunciados en la ley (v. gr.: Ministerios Públicos Provinciales, magistrados de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y, Ministerio Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, no incluidos en la disposición); y el principio de igual remuneración por igual tarea, establecido en el artículo 14 bis, de la Constitución Nacional, referente a las condiciones dignas y equitativas de labor, retribución justa en relación a los demás magistrados no enunciados en la norma”, sostiene Iturbe.

El fiscal a modo personal pero que atañe a fiscales y magistrados designados desde 2017 expresa que siguen vigentes la Acordada 20/96 de la CSJN y la Resolución de la PGN 13/96 que le garantiza la “intangibilidad” de su remuneración que se aplican a todos los magistrados. Por magistrados/as, nos referimos siempre a toda la órbita que incluye jueces, fiscales y defensores. Pero el tema cala hondo en todo los funcionarios, empleados y magistrados porque no se sabe a quien realmente le acanza el tributo y así lo expresa el fiscal demandante.

 

Grieta de “nuevos y viejos” magistrados y magistradas

En su demanda, el fiscal apela a su sueldo particular y el impacto del tributo: “Así las cosas, expresa que la carga de tributar impuestos a unos y no a otros que desarrollan la misma tarea en igualdad de condiciones y funciones, quebranta sin razón objetiva alguna la protección constitucional del trabajo, toda vez que la norma, en definitiva, culmina por lograr un tratamiento salarial discriminatorio por el hecho de haber ingresado después del año 2017. En este punto, sostiene que la disposición cuestionada viene a imponer un claro retroceso salarial al colocarlo en una situación más desfavorable a la que se encontraba dentro del escalafón como Prosecretario Letrado de la Procuración General de la Nación, en tanto le asegura una remuneración menor a la que le correspondía previo al acceso a la Magistratura”.

Y realiza una comparación con otro tipo de empleados exentos del tributo lo cual marca la desigualdad de la ley sancionada en el gobierno de Macri que fue “avalada” por los jueces pero que fue judicializada en varias oportunidades sin resultado general hasta ahora que la demanda del fiscal tuvo eco en un juez del CAF. “En ese orden de ideas, destaca que tanto el empleado que obtiene un acenso en el escalafón, como el magistrado que gana un concurso para desempeñarse en un mayor rango, no se encuentran comprendidos en la norma; indicando –en sus palabras–, que la disposición cuestionada sólo fulmina un paso en toda la carrera judicial; esto es, el de Secretario a la categoría de Magistrado”.

Justamente, el fiscal cuestiona que ellos tengan que pagar y no los anteriores a 2017 que son la mayoría del PJ cuando reafirma que “Por su parte, señala que la ley aquí cuestionada importa una arbitraria distinción en el marco de situaciones semejantes, que a su entender establece tres categorías: 1) jueces amparados por la Acordada antes referida, con intangibilidad de remuneraciones en resguardo de su independencia; 2) jueces no sujetos a tributo por el legislador, en función de su sola voluntad (magistrados que ascendieron a magistrados de otra instancia) y, 3) jueces gravados por el impuesto a las ganancias de cuarta categoría; situación que –en sus palabras–, constituye un claro escándalo jurídico”.

 

Y en lo que atañe al Ministerio Público Fiscal, la demandada por el fiscal, es decir sus superiores, el procurador Eduardo Casal le cuestiona a Iturbe que se aprobó la Resolución PGN N° 16/19, por medio de la cual se aprobó el “Protocolo de Procedimiento para la Retención del Impuesto a las Ganancias sobre las Remuneraciones de los magistrados, funcionarios y empleados del Ministerio Público Fiscal nombrados a partir del año 2017 que no fue impugnada por Iturbe.

También, en la causa, el MPF alude a la “no afectación del derecho de propiedad y del principio de igualdad ante las cargas públicas, en tanto señala que todos los contribuyentes que se encuentran en una situación de ingresos similar, tienen el mismo tratamiento fiscal, sin menoscabo de su patrimonio”.

Y resalta que fue un acuerdo entre el presidente Mauricio Macri y el Poder Judicial para que empiecen a pagar el impuesto a las ganancias los nuevos magistrados y que el MPF sigue la misma línea porque los jueces se había presentado en tribunales cuestionando el tributo: “Al respecto, realiza manifestaciones en torno a las pautas establecidas en el acuerdo conciliatorio homologado el 21 de diciembre de 2018, en el marco de las actuaciones “Asociación de Magistrados y Funcionarios de la Justicia Nacional c/EN - Consejo de la Magistratura y  otros s/ proceso de conocimiento”; precisando, que allí expresamente se previó que quienes se hubieran desempeñado como empleados o  funcionarios del –entre otros– Ministerio Público Fiscal y hubieran gozado de la exención del impuesto a las ganancias y, sin solución de continuidad, hubiesen o fueren posteriormente designados para un cargo de Magistrado luego del 31 de diciembre de 2016, mantendrían la exención hasta el importe bruto de las retribuciones correspondientes al último mes de ejercicio de la función precedente”.

Y agrega el MPF que se “pone de resalto, que las exenciones tributarias no constituyen un derecho adquirido y duran el tiempo que subsistan las razones que llevaron a crearlas; para así destacar que si en el año 2016 el Congreso de la Nación entendió que los funcionarios judiciales debían contribuir con el impuesto a las ganancias, no existe motivo alguno que permita apartarse de la norma, más aún cuando el actor no ha logrado demostrar que ella resulte inconstitucional”.

Y va más allá cuestionado al fiscal Iturbe casi en tono político: “en tal sentido, señala que el accionante concursó para su puesto actual de Fiscal por una decisión personal y voluntaria que causa efectos jurídicos, que conoció y asumió al dejar su función anterior y convertirse en Fiscal bajo el régimen legal aplicable en el período concreto. El accionante tuvo pleno conocimiento de que su remuneración se encontraría gravada con el impuesto a las ganancias, en tanto le fue expresamente indicado y consultada su opinión en la sesión en la que participó –antes de su nombramiento– ante el Senado de la Nación”.

Y reafirma en su sentencia que “por último, estimo necesario poner de resalto que por el presente pronunciamiento no se juzga la validez del impuesto –y más específicamente, si los magistrados deben o no tributarlo- sino que lo que aquí se cuestiona es la arbitraria aplicación realizada, en tanto encuentra sustento únicamente en la fecha en que fueron designados aquellos sujetos alcanzados por la norma”. Y “haciendo lugar a la demanda incoada por el doctor José  Luis Agüero Iturbe, declarando la inconstitucionalidad de la modificación de la Ley de Impuesto a las Ganancias, realizada por el artículo 1, punto 5, de la Ley 27.346”.

Pese a que el MPF, parte demandada en este caso, advirtió la “gravedad institucional” de darle entidad al reclamo del fiscal federal José Luis Agüero Iturbe, el juez Cayssials abrió la grieta y declaró la inconstitucionalidad de la ley que obliga a los nuevos jueces y juezas desde 2017 a pagar el impuesto a las ganancias. Pero será decisión final de la cámara de apelaciones del CAF o en definitiva la CSJN la que tenga la última palabra…

La senadora nacional por Mendoza Anabel Fernández Sagasti criticó hoy la medida: "Mientras tanto, el juez Cayssials, del Juzgado Contencioso Administrativo Federal N°9 e integrante del comando “Lago Escondido” declara la inconstitucionalidad del Impuesto a las Ganancias para jueces nombrados desde el 2017. Acá no entiende el que no quiere". La vicepresidenta, Cristina Fernández de Kirchner compartió el mensaje de la senadora.

JCAF 9. Aguero Iturbe. Ganancias Jueces