Después de que la Procuración General de la Nación le recomendara a la Corte Suprema tratar la demanda iniciada por la Nación contra la reforma de la constitución provincial, el pasado 10 de octubre el máximo tribunal del país corrió traslado a la provincia que tiene, ahora, 60 días para comparecer.

Se trata de la causa iniciada por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación y que, en líneas generales, plantea la inconstitucionalidad de la reforma de la constitución provincial haciendo foco en los artículos que criminalizan los cortes de ruta y otras formas de protesta, y los que tienen que ver con el uso de las tierras fiscales y la regulación del uso de las aguas, en los que se incumple con la consulta previa, libre e informada a las comunidades indígenas.

En concreto, la Corte dispuso “córrase traslado de la demanda interpuesta contra la Provincia de Jujuy” que “se sustanciará por la vía del proceso ordinario”. Para comunicar de la causa al gobernador provincial se envió un oficio al Juzgado Federal de San Salvador de Jujuy. Ahora la provincia tiene 60 días para contestar y ejercer su derecho a defensa, tal y como lo consigna el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

La presentación del ministerio pretende se declare la inconstitucionalidad e inconvencionalidad de los artículos 67 inc. 4°, 94 y 95 de la reforma de la Constitución de la Provincia de Jujuy. Estos artículos reformados “subvierten el orden institucional creado por la Constitución Nacional, así como derechos y garantías allí consagrados”.

 

 

Por ejemplo, la reforma del artículo 67 de la constitución provincia dispone que se dicte una ley ley para prohibir los cortes de calles y de rutas así como "toda otra perturbación al derecho a la libre circulación de las personas y ocupación indebida de edificios". Esto significo el comienzo de las protestas sociales en la provincia.

El escrito presentado por la cartera de Justicia destaca esto y sostiene que también se subvierte el orden constitucional “con respecto a la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, que integran el bloque de constitucionalidad junto con la Carta Magna; así como con el Convenio 169 de la OIT aprobado por Ley N° 24.071”.

Durante la reforma se omitió la consulta a los pueblos originarios interesados, y se cuestiona el contexto en que se dio su modificación, porque “se habrían manipulado los plazos procedimentales seguidos por la convención y el doble rol asumido, en simultáneo, por el Gobernador y como Convencional Constituyente”.

Hay que recordar que desde hace más de dos meses que frente al Palacio de Justicia permanece el Tercer Malón de la Paz que llegó desde Jujuy para exigir a la Corte la nulidad de la reforma constitucional de Morales, entre otros reclamos a los tres poderes del Estado. El tercer malón está integrado por 400 comunidades indígenas y que representan a los pueblos Atacama, Quechua, Chicha, Omaguaca, Fiscara, Tilián, Ocloya, Guaraní.