En un fallo histórico, la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la ciudad de Corrientes declaró la inconstitucionalidad de la ordenanza municipal N° 6832/19, que habilitaba la construcción de un shopping de cuatro pisos en la playa Arazatí. La sentencia surge como respuesta a un amparo presentado por la Defensoría de Pobres y Ausentes N° 2, la Asociación Civil Asamblea Ciudadana por los Derechos de Usuarios y Consumidores de la Provincia de Corrientes y la Red Vecinal Zona Norte.
El proyecto, contenido en los artículos 1°, 4°, 5° y 7° de la mencionada ordenanza, generó preocupación entre los ciudadanos y organizaciones defensoras del medio ambiente. Ante esto, los jueces Analía Durand de Casis y Sergio Daniel Curatola emitieron un fallo que va más allá de la detención de la construcción del centro comercial, ya que se anularon las autorizaciones y otorgaron un plazo de seis meses a la Municipalidad para elaborar un Plan Maestro integral para la zona.
Este proceso de planificación deberá incluir audiencias públicas en las que participarán ciudadanos, la Defensoría del Pueblo, Colegios Profesionales y ONGs especializadas en el tema.
El fallo
Uno de los aspectos más destacados de la sentencia es la atención especial a los principios ambientales. Los jueces señalaron la inobservancia de principios como el precautorio e indubio pro natura, que exigen prevenir daños ambientales y favorecer alternativas menos perjudiciales en caso de duda. Además, la ordenanza autorizaba excepciones que modificaban la línea municipal sin considerar los posibles efectos ambientales derivados del proyecto.
En relación a los paradores existentes en la playa, el fallo establece que podrán permanecer, siempre y cuando no excedan los 500 m² cada uno y mantengan sus características autorizadas. Sin embargo, su permanencia está condicionada a la elaboración y aprobación del Plan Maestro Integral. Los magistrados subrayaron la importancia de un uso razonable de los recursos naturales, ya que la playa Arazatí es un espacio público que debe preservarse.
En ese marco, la decisión de la Sala I reflejó el "derecho a la ciudad", que implica el derecho a habitar, utilizar, ocupar, producir, transformar, gobernar y disfrutar las ciudades de manera justa, inclusiva, segura, sostenible y democrática. Este derecho no puede resolverse definitivamente a través de decisiones judiciales, ya que involucra a todos los habitantes de Corrientes.
La magistrada Analía Durand de Casis destacó la importancia de evitar extremos en el desarrollo de la ciudad, y se sentó un precedente importante en la defensa del ambiente y la participación ciudadana en decisiones cruciales para el desarrollo de la ciudad de Corrientes. El fallo destaca la necesidad de un crecimiento sustentable, el respeto a los principios ambientales y la importancia de involucrar a la comunidad en la planificación del uso del espacio público.
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