Con el fin de rescatar, preservar y revalorizar la historia jurídica que dio forma a la sociedad argentina, y contribuir a la comprensión integral del sistema legal del país –desde sus orígenes hasta la actualidad–, el departamento Archivo Histórico del Archivo General del Poder Judicial de la Nación llevó adelante una auditoría exhaustiva sobre los documentos que conforman su acervo, con el foco puesto en el estudio de los casos más emblemáticos que resolvió la Corte Suprema de Justicia de la Nación a través del tiempo. FALLO COMPLETO. 

En tal contexto, personal de la dependencia se abocó a una búsqueda en los anaqueles y estanterías de sus depósitos que arrojó, entre otros resultados, el hallazgo, en la sede del barrio porteño de Barracas, del expediente correspondiente al fallo “Otero”, primera sentencia del Máximo Tribunal, dictada el 15 de octubre de 1863.

El mismo se encontraba traspapelado desde hacía largos años, como consecuencia de una errónea clasificación. Una vez identificado, se procedió a su registro, restauración y digitalización, tras lo cual fue recientemente publicado por la Secretaría de Jurisprudencia, en ocasión del 160° aniversario de su dictado, mediante una edición especial que reúne los aspectos más relevantes de este precedente.

Al pronunciarse en el juicio “Otero, Miguel c/ Nadal, José M.”, la CSJN rechazó un recurso extraordinario por entender que la causa debía tramitar en los tribunales provinciales. En el resúmen de los hechos que elaboró el área de Jurisprudencia, se consigna que “el señor Otero explicó que tuvo una controversia comercial con quien había contratado para que construyera varios edificios en la barranca ‘Victoria’.

Dicha controversia finalizó en una sentencia que ordenó llevar adelante un arbitraje para resolver la liquidación de los cargos recíprocos que tenían ambas partes, de la cual Otero saldría con un importante saldo a favor”. La Corte, al resolver el planteo, rechazó el recurso por entender que solo se debatía una cuestión de interpretación del derecho común, cuya dilucidación correspondía a los tribunales de provincia.

La Corte emitió su primera sentencia el 15 de octubre de 1863, correspondiente a la causa iniciada por Miguel Otero contra José M. Nadal s/ apelación ante el Superior Tribunal de Justicia de Buenos Aires. 

Lo hizo exactamente nueve meses después de que prestaran juramento y asumieran Francisco de las Carreras, Salvador María del Carril, Francisco Delgado y José Barros Pazos. Por entonces solo cuatro ministros la conformaban, ya que Valentín Alsina no aceptó el cargo para el cual contaba con la conformación senatorial, prefiriendo continuar sus tareas como senador nacional por la provincia de Buenos Aires.

La justicia federal ya contaba con la Ley 27 del 16 de octubre de 1862, que proyectaba organizar este nuevo fuero y también acababa de aprobarse en agosto de 1863 la Ley 48, que regulaba la jurisdicción y competencia de los tribunales federales y de la Corte Suprema.

La legislación llevaba consigo la decisión de sumar a los ministros un equipo integrado por “un secretario, un ujier y un ordenanza según lo disponía su primer reglamento interior dictado solo cuatro días antes de resolver la causa primera.

¿qué demanda interpuso Otero y qué se resolvió?

Como no era necesario hace 160 años tener abogado para presentarte ante la CSJN, Don Miguel Otero llegó bregando Justicia de los tribunales locales de la provincia de Buenos Aires. En su alegato, publicado en Fallos 1:20, Otero explica que tuvo una controversia comercial con quien había contratado para que construya varios edificios en la barranca “Victoria”.

Y que la justicia de la provincia de Buenos Aires a través de una sentencia ordenó llevar adelante un “arbitraje para resolver la liquidación de los cargos recíprocos que tenían ambas partes, de la cual Otero saldría con un importante saldo a favor”.

Otero se quedó que “se liquidó tan solo el cargo a favor del constructor” y el Tribunal de Comercio al revisarlo, admitió la objeción pero esto le permitió al constructor ir ejecutando lo que ya se había dispuesto a su favor. Así lo hizo, pero pronto se declaró insolvente y debió concursarse. 

Para Otero la justicia provincial no debió permitir que el constructor y el síndico persiguieran su patrimonio a través de actuaciones separadas según reseña el fallo con fuentes de la CSJN.

Otero en su alegato señaló que la Constitución y las leyes de la Nación deben tener vigor y efecto a pesar de los juzgados de provincia porque, de otro modo, serían ilusorias. “Es necesario que desde el principio se las haga respetar si queremos tener organización nacional”. Además se preguntó: “En este caso, ¿qué se hace? ¿A quién se recurre? ¿Se deja que se cumpla y se ejecute lo que la ley declara nulo?”.

Y fue más allá cuestionando a dos de los cuatro jueces que por entonces tenía la flamante Corte. Barros Pazos, por haber conocido de la cuestión como miembro del Superior Tribunal Provincial, y De las Carreras, por haberse recusado en causas anteriores de Otero, cuando el magistrado integraba la Cámara de Apelaciones de la provincia.

La Corte le negó la recusación de este último porque dicha causal no estaba prevista, y porque la provincia de Buenos Aires tenía un listado más extenso de causales admisibles como la recusación sin causa.

Por ende, este y los restantes dos magistrados fueron quienes sentenciaron, escuetamente, que la flamante Ley 48 declara en su artículo 15 que la aplicación que un tribunal de provincia hace de los códigos de fondo, como en este caso el de Comercio, no da ocasión al recurso de queja por denegación del recurso regulado en el artículo 14. FALLO COMPLETO. 

fallo Otero