El Juzgado de Familia y Sucesiones del Centro Judicial Monteros, en la provincia de Tucumán, aplicó medidas de protección en una causa teniendo en cuenta la denominada Ley Olimpia que incluye a la violencia digital entre las modalidades de violencia contra las mujeres.
Se trata de una resolución firmada por la jueza Mariana Rey Galindo que tuvo en cuenta la incorporación de esta normativa novedosa que modifica la ley vigente en materia de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres.
En la causa se analizaron una serie de capturas de pantallas en redes sociales donde se determinó que el denunciado había difundido imágenes de una niña menor de edad –hija de las partes en conflicto– que contenían información judicial que pertenece exclusivamente a las personas involucradas, transgrediendo el derecho a la confidencialidad y afectando la privacidad y seguridad de la niña y la accionante
Esto, para la jueza sería una “una clara violencia familiar facilitada por las nuevas tecnologías” puesto que la violencia en línea forma parte de las manifestaciones de violencia en el mundo “real”, ya que en la era digital “las formas de violencia persisten o se amplifican con el uso de nuevas tecnologías y están surgiendo nuevas modalidades de maltratos silenciosos, las cuales pueden salir del ciberespacio y trastocar la integridad de las personas que lo sufren”.
Por todo ello se ordenó la eliminación inmediata en redes sociales de cualquier publicación realizada sobre la niña y su madre, como así también que se abstuviera de difundir imágenes o datos personales que, de modo general o específico, implícita o expresamente, se refirieran a ellas por cualquier medio digital, electrónico, periodístico y del ciberespacio que impliquen comportamientos abusivos o la intrusión en la vida personal bajo apercibimiento de aplicar sanciones económicas por cada día de incumplimiento.
La Ley Olimpia protege los derechos y bienes digitales, así como el acceso, permanencia y desenvolvimiento en el ámbito digital. En particular, aborda los delitos que violen la intimidad sexual de las personas a través de medios digitales y la difusión sin consentimiento de cualquier contenido privado, discursos de odio, contenidos sexistas, acoso y espionaje, entre otros.
¿Por qué Olimpia?
Es en reconocimiento a la activista mexicana Olimpia Coral Melo que fue víctima de ciberacoso estuvo deprimida 8 meses encerrada pero lo superó y ya logró la aprobación en 11 estados mexicanos de una ley contra la intimidad sexual en el Código Penal del estado. Desde 2014 hasta hoy, la Ley Olimpia se ha aprobado en 11 estados, entre ellos Nuevo León.
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