La Defensoría Pública Oficial ante el Juzgado Federal de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Laboral y Contencioso Administrativo de Posadas inició una acción de amparo contra la cobertura de salud de un hombre con síndrome de Down que, luego de finalizar el secundario, decidió continuar sus estudios y el neurólogo que lo trata le indicó un acompañante terapéutico, pero la empresa se negó alegando que no esta establecido en la ley.

Ante el pedido rechazado, y con el argumento que es la institución educativa la que debe dar esa prestación, la defensoría pública comenzó el proceso legal, dando como resultado que el Juzgado Federal de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Laboral y Contencioso Administrativo de Posadas haga lugar a la acción.

La historia

Tras varios años de lucha y el constante apoyo de sus seres queridos y su familia, el hombre terminó el secundario y decidió dedicarse a la carrera de turismo. Es por eso que su neurólogo pidió que sea asistido toda la semana por un acompañante terapéutico, el cual debía estar durante cinco horas diarias de cursada, de lunes a viernes, mientras durara el ciclo lectivo.

Cuando la empresa de salud negó la solicitud, explicó que debía ser la universidad la que, por medio del plantel docente, se haga cargo del pedido. Esto llevó a avanzar con las acciones judiciales que dieron resultado positivo y permitieron que, al menos en una primera instancia, se le dé luz verde al pedido del demandante.

El fallo

“Desde su nacimiento fue diagnosticado con Síndrome de Down, y que dicha patología provocó un aplazamiento en su desarrollo intelectual y físico por lo que desde temprana edad ha asistido a distintos tratamientos y terapias con especialistas en materia de salud. Que el permanente trabajo llevado a cabo a lo largo de su vida le permitió lograr avances significativos en su desarrollo general, su buen estado de salud y desempeño académico en la escuela común, culminando la secundaria”, explica el fallo de la justicia.

En esa línea, relata que “al finalizar la escuela secundaria se volvió necesario continuar con su formación por lo que su psicólogo Lic. Juan Ernesto Brodsky realizó un plan de trabajo a fin de promover su inserción universitaria. Le indicó acompañante terapéutico de lunes a viernes 5 horas por día de febrero a diciembre, por lo que presentó los pedidos ante IOSFA, y obtuvo la primera negativa en fecha 30/1/2023 por no contar con una estrategia aliada al tratamiento principal”.

Asimismo, la resolución finalizó con la aclaración de que se hace “lugar a la presente acción de amparo y determinar la existencia de arbitrariedad e ilegalidad manifiesta por parte de la demandada Instituto de Obra Social de las Fuerzas Armadas (IOSFA) y, en consecuencia ordenar a que proceda, en un plazo de tres (3) días de notificada la presente, a la autorización y cobertura total e integral de la prestación de Acompañante Terapéutico -5 horas diarias de lunes a viernes-, solicitado por el Dr. Christian Bortoluzzi”.

De esta forma se ordenó a la empresa demandada que deberá autorizar y prestar la cobertura total e integral de acompañante terapéutico. Cabe aclarar, que  la sentencia fue recurrida, por lo que a la fecha no se encuentra firme y el proceso legal tendrá otra instancia.

ITE (Causa Nº 6543) (1)