Tras la decisión de la Corte, quedó firme la condena por daños y perjuicios contra Julio Gómez que fue “injuriado, calumniado y ridiculizado públicamente” por la sección Proteste Ya del programa de televisión “Caiga quien Caiga” que conducía Mario Pergolini.

 La Corte Suprema de Justicia desestimó el último recurso que le quedaba a los abogados de la productora del programa “Caiga quien Caiga” y dejó firme una condena por los daños y perjuicios producidos en el marco del segmento “Proteste Ya”.

Julio Gómez había promovido una demanda a raíz de los daños y perjuicios que dijo haber padecido como consecuencia de la emisión del programa CQC (Caiga Quien Caiga) el 4 de septiembre de 2007 producido por Eyeworks Argentina S.A.

La víctima dijo que “fue ridiculizado, injuriado y calumniado públicamente” porque en la nota televisiva de la sección del programa conocida como “Proteste Ya” lo acusaron sus vecinos de Lomas de Zamora de haber construido una pared en el medio de una calle del barrio para delimitar así su propiedad.

El actor señaló que los vecinos habían iniciado un expediente administrativo en la municipalidad de Lomas de Zamora, donde se concluyó que él se encuentra dentro de los límites de su propiedad y que la solución sería efectuar una expropiación de esa porción de terreno.

En la nota de CQC se lo acusa de haber adulterado documentación referida a su inmueble y de haber usurpado parte de una supuesta calle, a través de maniobras fraudulentas o delictivas. Gómez cuestionó al notero “Gonzalito” Rodríguez por sus “vocablos y las calificaciones que utiliza quien realizó la nota no forman parte de un derecho de información ni de ninguna expresión de ideas”.

Y que la emisión de la nota degradó totalmente su imagen que hasta ese momento no era pública, que era una persona normal, privada, con trabajo, padre de familia y que, a partir a esa difamación pública, le quitaron la tranquilidad y vulneraron su honor, expresa el fallo.

El juez de primera instancia entendió que la nota televisiva resultó “atentatoria del honor del reclamante” hizo lugar a la demanda y condenó a la productora a indemnizar a Gómez. La Cámara Civil modificó la sentencia incrementando el monto de la indemnización y explicó en su sentencia que el informe de CQC no se limita a difundir el reclamo de los vecinos o bien a formular una crítica sobre el obrar del accionante, sino que pone en duda la honestidad del accionante al momento de adquirir el predio.

La productora del programa interpuso recurso extraordinario federal que fue denegado y también la queja con lo cual el caso ante el Máximo Tribunal, con la firma de Horacio Rosatti, Carlos Rosenktranz, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti, se desestimó y confirmó la indemnización reclamada por la víctima del programa de tele.