Se denomina inteligencia artificial generativa al conjunto de datos a gran escala y diferentes modelos de lenguaje entrenados para la creación de textos, videos, códigos y diversos contenidos que están presentes en nuestra cotidianidad.

Todos esos contenidos, cuando son creados por el hombre se protegen como obras de propiedad intelectual. Sin embargo, cuando son creados por algoritmos (robots), se discute si deben o no ser protegidos como derecho de propiedad por un lado, y a quién corresponde la titularidad por otro.

Nos encontramos ante un problema que se viene discutiendo hace tiempo y sin poderse lograr una solución consensuada tal como se refleja en el artículo de Victor Milán Belmonte en su artículo “Problemas legales de la Inteligencia Artificial[1].

El problema radica en que existe un consenso generalizado, cuando no una disposición legal en ciertos países, de que los institutos que protegen creaciones originales, como las patentes o los derechos de autor, se refieren a obras humanas.

Oportunamente la jurisprudencia tuvo una oportunidad de analizar una cuestión análoga en cuanto a la extrañeza del ser humano en la creación y la improcedencia de protección alguna, me refiero a la selfie tomada por un mono. En dicho caso se dictaminó que la ley no autoriza a animales a presentar demandas por derechos de autor[2].

Intentar encontrar una solución al tema de las obras producto de la Inteligencia Artificial nos lleva a tener que indagar en los fundamentos de la propiedad intelectual, discusión cuya perspectiva tradicional podemos ver resumida por Michel Azuaje Pirela en su artículo “Productos de la Inteligencia Artificial en el sistema de la propiedad intelectual”[3], y al cual nos remitimos para tener un rápido panorama del estado actual del problema planteado.

Lamentablemente, la visión tradicional del derecho no alcanza a dar respuesta al problema planteado. Por ello se hace necesario buscar asumir una visión distinta del derecho como ciencia y es lo que buscamos alentar a transitar. Nosotros creemos que es desde la antropología y a la luz de la teoría mimética de René Girard, que esta nueva perspectiva debe encontrarse.

La visión que proponemos fue expuesta por nosotros en un artículo publicado por la revista Aequitas[4] cuya lectura sugerimos. Consideramos que ella podría llevarnos por otros caminos y así darnos fundamentos para justificar una solución a los problemas que plantea la Inteligencia Artificial tal como expusimos.

Es necesario entonces llegar a la esencia misma del derecho y que, compartimos con Kelsen, se refiere a un mecanismo para lograr la paz en la sociedad. En este sentido Kelsen[5] sostenía que “En lugar del ideal de justicia, el principio de la fuerza del Derecho introduce el ideal de la paz”.

Con este concepto en mano y el análisis antropológico de la conducta humana como base para justificar el derecho, podemos llegar a concluir que éste busca conseguir la paz a través de conductas tendientes a disuadir el mimetismo conflictivo, desalentando cierta competencia, como así también cierta rivalidad, para finalmente buscar encontrar una salida catártica al conflicto, cuando éste se presenta como inevitable, todas éstas expresiones del ciclo mimético claramente expuesto por Girard y que hemos tratado en mayor profundidad en el artículo referenciado.

En este entendimiento el derecho busca posicionarse siempre en cómo ejercer menor violencia para combatir la mayor violencia propia de estas conductas conflictivas o germinalmente conflictivas, de forma tal de no alentar el conflicto, que como toda conducta humana termina siendo ejemplar y generando más mimetismo, alentando así a la escalada de violencia.

La violencia, por su parte, como expresión de la conducta humana puede ser hacia el exterior o hacia el interior del individuo que la performa. En un caso la violencia se vive como conflicto, en el otro como renuncia no voluntaria que normalmente conduce a la frustración o depresión. Ambas pueden ser perjudiciales para la sociedad cuando no son previstas y desalentadas en tanto generan ejemplaridad y se contagian, logrando instalar un ambiente tóxico que alienta el conflicto.

Desde esta perspectiva es posible fundamentar la creación de un instituto que proteja las obras de inteligencia artificial para pacificar una sociedad, evitando la escalada de violencia y el conflicto.

Y en este sentido, si las creaciones de Inteligencia Artificial aún no siendo humanas, no se protegen, nadie invertirá en las mismas (supuesto de renuncia no voluntaria a un accionar y consecuente frustración), o bien se generarán conflictos entre quienes inviertan para su creación y quienes las copien sin el consiguiente pago de regalías u omitiendo una prohibición. En ambos supuestos veremos una escalada de violencia, sea como renuncia no voluntaria al accionar o bien como conflicto por falta de límites en el accionar, que perjudicarán a la sociedad.

O sea que no tenemos solamente que buscar en la génesis de la propiedad intelectual los argumentos para encontrar argumentos de cómo proteger la Inteligencia Artificial sino que debemos hacerlo ayudados por conceptos antropológicos, que nos hablarán de la esencia del ser humano, como ser mimético, que copia conductas, no es original, compite rivaliza y entra en conflicto….

Si el derecho no se hace presente para calmar esa escalada conflictiva de conductas miméticas, la sociedad rápidamente queda condenada.

La teoría Girardiana nos lleva por caminos con perspectivas distintas a los propuestos por el Iusnaturalismo, positivismo o porqué no de la escuela crítica y que sin embargo, no los contradice, sino que los complementa y perfecciona.

Es de esperar que el análisis del pensamiento de René Girard sea profundizado a efectos que todos los institutos del derecho pueden ser reinterpretados y sinergizados a la luz de esta teoría lo que, como sostenemos, no es una excepción para buscar argumentos de cómo proteger las obras de Inteligencia Artificial, cuestión que está revistiendo problemas y conflictos que se agudizarán en el futuro a  tenor de la velocidad de innovación de estos nuevos y todavía no claramente controlables desarrollos de alta tecnología que están revolucionando los criterios de pensamiento y análisis en general y en particular en lo que al derecho intelectual refiere.

El abogado es especialista en Propiedad Intelectual, profesor titular de grado en Metodología de la Investigación de la Facultad de Ciencias Jurídicas, USAL. Maestría en Filosofía del Derecho UBA. Magíster en Derecho Empresario y en Derecho Administrativo Universidad Austral. Especialista en Derechos Intelectuales, Universidad De Palermo. Responsable del área de Derechos intelectuales y Marcas de “MSO Abogados”.

Notas al pie

[1]En https://www.linkedin.com/pulse/problemas-legales-de-la-inteligencia-artificial-mill%C3%A1n-belmonte/?originalSubdomain=es visto por última vez el 15-12-23.

[2] Caso NARUTO, a Crested Macaque, by and through his Next Friends, People for the Ethical Treatment of Animals, Inc., Plaintiff-Appellant, v. DAVID JOHN SLATER; BLURB, INC., a Delaware corporation; WILDLIFE PERSONALITIES, LTD., a United Kingdom private limited company publicado en https://cdn.ca9.uscourts.gov/datastore/opinions/2018/04/23/16-15469.pdf, visto por última vez el 15-12-23

[3] En https://ojs.austral.edu.ar/index.php/juridicaaustral/article/view/343/542, visto por última vez el 15-12-23.

[4] En https://p3.usal.edu.ar/index.php/aequitasvirtual/article/view/6776/9182 visto por última vez el 15-12-23

[5] Kelsen, Hans (2018) La idea del derecho natural y otros ensayos, Santiago: Olejnik. P. 50