La Corte Suprema de Justicia tomó la decisión de desestimar el planteo presentado por Viviana La Cotera Ratto, una ciudadana peruana condenada por el transporte de 907 gramos de cocaína en su cuerpo con la modalidad de "mula". Este caso específico se remonta al 26 de diciembre de 2019, cuando La Cotera Ratto fue detenida en el aeropuerto de Bahía Blanca, momentos antes de abordar un vuelo con destino a la ciudad de Ushuaia, en la provincia de Tierra del Fuego.

La detención de La Cotera Ratto en el aeropuerto de Bahía Blanca marcó el inicio de un proceso legal que culminó con su condena el 5 de marzo de 2020. El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Bahía Blanca la sentenció a cuatro años de prisión por el delito de transportar sustancias ilícitas.

En un intento por revertir la decisión del tribunal, la defensa de La Cotera Ratto presentó sucesivas apelaciones, buscando llegar finalmente a la Corte Suprema. Sin embargo, el más alto tribunal, integrado por los magistrados Horacio Rosatti, Carlos Rosenktranz, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti, desestimó el planteo presentado por la acusada.

Un revés judicial para la acusada

Con esta resolución de la Corte Suprema, se confirma la condena inicial y se cierra un capítulo en el proceso legal de Viviana La Cotera Ratto. La decisión destaca la firmeza del sistema judicial en casos relacionados con el tráfico de sustancias ilícitas y se pone de manifiesto la determinación de mantener la integridad del sistema legal y garantizar la aplicación de la justicia en casos de esta índole.

Cabe señalar, que el tráfico de drogas en la modalidad de "mulas" es la acción de transportar drogas de un país a otro, y se utiliza a las propias personas como medio de transporte. Las mulas suelen ser personas que se encuentran en situación de vulnerabilidad social, económica o psicológica, y son reclutadas por organizaciones criminales que las engañan o las coaccionan para que realicen este tipo de actividad.

En Argentina, el tráfico de drogas en la modalidad de "mulas" está penado por la Ley 23.737, de Narcotráfico. El artículo 5 de esta ley establece que "será reprimido con prisión de cuatro (4) a doce (12) años el que tuviere en su poder estupefacientes destinados a su comercialización".

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