En esta nota te repasamos las declaraciones de los principales abogados constitucionalistas del país así como el amparo presentado contra el DNU 70/2023 por “inconstitucional y antidemocrático para que se declara su nulidad insanable”. CELS, ATE, ACIJ, Inquilinos Agrupados y la defensoría del Pueblo bonaerense así como abogados particulares como Andrés Gil Domínguez y Jorge Rizzo presentaron amparos contra el Mega DNU y según fuentes judiciales ya se acumulan 19 expedientes en el fuero "de la gobernabliidad" el Contencioso Administrativo Federal.
El abogado Jonatan Baldiviezo, fundador del Asociación Civil Observatorio del Derecho a la Ciudad; el Economista Claudio Lozano, presidente de Unidad Popular; María Eva Koutsovitis, fundadora de “El Movimiento La Ciudad Somos Quienes La Habitamos”; Hugo Ernesto “Cachorro” Godoy, Secretario General de la CTA Autónoma Nacional y Rodolfo Aguiar, Secretario General de ATE Nacional; presentaron una acción de amparo colectivo solicitando la nulidad del DNU 70/2023.
Se sumaron en los últimos días los abogados pro derecho propio, Andrés Gil Domínguez y también la agrupación Gente de Derecho con Jorge Rizzo a la cabeza, en tanto habrá que ver dada la varidad de rubros que abarca el mega DNU si abogados laboralistas, de salud o incluso consumidores o el grupo Clarín presentan impugnaciones a las diferentes desregulaciones de la economía actual que presentó el primer DNU del gobierno de Javier Milei.
La causa judicial fue caratulada “ASOCIACION CIVIL OBSERVATORIO DEL DERECHO A LA CIUDAD Y OTROS c/ EN-DNU 70/23 s/ Amparo Ley N° 16.986 “, Expte. N° CAF 48013/2023, y quedó radicada en el Juzgado Federal en lo Contencioso Administrativo Federal 2 a cargo del Esteban Carlos Furnari.
El amparo marco directamente pide que se declare la inconstitucionalidad y la nulidad absoluta e insanable del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 70/2023 y de toda normativa o acto que derive de su vigencia o dictado en su cumplimiento por entender que “viola la Constitución de la Nación Argentina (arts. 29, 33, 36, 76; art. 75, incisos 18 y 19, art. 99, inciso 3), por constituir el ejercicio de facultades extraordinarias y facultades equivalentes a la suma del poder público, por constituir una desviación de poder y un abuso de derecho público, por violar el principio republicano, la división de poderes, la democracia, el principio de reserva de ley y los derechos colectivos de la ciudadanía argentina a la participación en la dirección de los asuntos públicos directamente o a través de sus representantes”.
Además solicita que se acuda al Congreso Nacional para el tratamiento parlamentario del DNU 70/2023 y pidió a la Justicia el dictado de una medida cautelar que proceda a “la suspensión de los efectos y vigencia del DNU 70/2023 y de toda normativa o acto dictado en su cumplimiento”.
Otros amparos fueron promovidos por el defensor del pueblo bonaerense, Guido Lorenzino; por la agrupación Inquilinos Agrupados encabezada por Gervasio Muñoz que cuestiona los artículso relacionados con los alquileres puntualmente. Con respecto al plano laboral, la CGT presentó directamente ante la Cámara Nacional del Trabajo una demanda que será tramitada ante el juzgado 69 del fuero.
¿qué dijo el CPACF?
El Colegio Público de la Abogacía expresó una seria preocupación e inquietud en relación con el reciente dictado del Decreto de Necesidad y Urgencia 70/2023, titulado "Bases para la Reconstrucción de la Economía", por parte del presidente Javier Milei, porque traería aparejadas serias las consecuencias que puede tener para el sistema democrático.
El volumen y alcance del decreto son motivo de inquietud, ya que incluye la derogación de numerosas leyes del Congreso y la modificación de otras, algunas de las cuales contemplan un régimen general. Según el Colegio, este extenso abordaje no debería llevarse a cabo mediante un instrumento excepcional y de interpretación restrictiva como un decreto de necesidad y urgencia.
Riesgo para la División de Poderes
El Colegio presidido por el jurista Ricardo Gil Lavedra advirtió que aceptar este decreto tal como está podría conducir a la ruptura del principio de división de poderes y afectar el régimen republicano de Gobierno, lo que a su vez podría menoscabar la libertad y los derechos de los ciudadanos. De hecho, una vez dadas las medidas, muchos ciudadanos en todas las capitales del país salieron a manifestarse en contra en las calles con cacerolas.
En ese marco, se destacó que será responsabilidad de los jueces llevar a cabo el control de constitucionalidad del decreto, determinando si el Poder Ejecutivo Nacional excedió sus facultades. Además, señalaron que la doctrina de la Corte Suprema de Justicia, que estableció que las facultades para dictar un DNU son admisibles solo en condiciones de rigurosa excepcionalidad.
Asimismo, se subrayó que la libertad y la ley son conceptos inseparables, y se argumentó que el riesgo para la libertad surge cuando el mismo órgano crea y aplica la ley. La Constitución, en ese sentido, es clara al establecer que el Poder Ejecutivo no puede emitir disposiciones de carácter legislativo, bajo pena de nulidad absoluta e insanable.
En lo que respecta a reformas que puedan afectar las incumbencias de la abogacía, el Colegio reafirmó su compromiso de defender el trabajo de los abogados y abogadas, y aseguró que seguirá abogando por la preservación de los derechos y responsabilidades de la profesión legal.
¿qué dijeron los constitucionalistas?
Andrés Gil Domínguez expresó en los medios nacionales que este decreto es “un intento de obtener la suma del poder público y de suplantar al Congreso, en su totalidad, en la función legislativa. Está prohibido expresamente y es totalmente contrario a la jurisprudencia de la Corte”, afirmó Gil Domínguez al destacar que los DNU son “una facultad excepcional, limitada”.
Jorge Rizzo, ex presidente del CPACF, explicó que "es gravísimo DNU hace que sea la hora de los jueces. Llegó el momento señores magistrados de mostrar sí son independientes y cuentan con lo que se necesita para ser un juez federal, o no. Se están metiendo con derechos constitucionales de la CN por decreto. Ni el Congreso puede".
Daniel Sabsay, profesor de derecho constitucional, aseguró que el decreto es inconstitucional y lo consideró “una locura”. “No existen las circunstancias excepcionales que exige la Constitución para el dictado de un DNU”, dijo. “No recuerdo una cosa así, ni en la época de Menem, ni en el gobierno militar”, agregó.
Pedro Caminos aseguró que por no contar con mayoría en ninguna de las cámaras, el Presidente deberá dialogar si pretende que el DNU no sea rechazado. “Para que el Congreso lo deje sin efecto tiene que ser reprobado por ambas cámaras, en caso contrario mantendrá la vigencia”, advirtió.
🔵 Otro amparo contra el #DNU | El ex presidente del CPACF, Jorge Rizzo, presentó un amparo con la agrupación “Gente de Derecho” pidiendo la declaración de inconstitucionalidad del DNU 70/2023 y pidiendo una medida cautelar de no innovar. pic.twitter.com/G9ok7Nw6IR
— Tiempo Judicial (@TiempoJudicial) December 26, 2023
El Estado constitucional y convencional de derecho argentino se basa en la división de poderes que es uno de los elementos de la República como forma de gobierno según lo establece el art. 1 de la Constitución.
— Andres Gil Dominguez (@agildominguez) December 21, 2023
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