El más importante para este cronista es el que dispone el traspaso de la Justicia Nacional a la órbita de la C.A.B.A. que debe tener casi 20 años de demora pero que es resistida por los actores judiciales por diversos motivos.

En su artículo 439, el proyecto de ley que mandó el presidente Milei obliga al Poder Ejecutivo Nacional a "impulsar todos los actos y suscribir los Acuerdos que sean necesarios para que se efectivice la transferencia de la JUSTICIA NACIONAL a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES en un plazo máximo de TRES (3) años".

De hecho, ya el sindicato de judiciales que impulsó la movilización de ayer con gran público emitió un comunicado al que accedió Tiempo Judicial en el cual destaca que “desde la UEJN hemos enfrentado infinidad de proyectos que intentaron avanzar con el traspaso de la justicia, la posición de nuestra organización gremial sigue indemne”.

“Cualquier reforma que se pretenda realizar sobre la justicia deberá contemplar de manera integral las necesidades que hoy a ella afectan, ampliación de la planta de personal, concursos para cubrir vacancias de magistrados/as y un sistema informático de gestión acorde a los tiempos que corren, entre otras”, reclama el gremio de empleados judiciales liderado por Julio Piumato.

La decisión del Ejecutivo ya despierta resistencia en el mundo judicial. “Vamos a seguir defendiendo nuestra postura: más allá de cualquier coyuntura de los distintos gobiernos de turno y de los intentos de recurrentes, la Asociación de Magistrados y Funcionarios tiene una inalterable decisión de rechazar el traspaso de la justicia nacional y lo va a seguir haciendo”, explicó a Infobae el titular de asociación, el juez Andrés Basso.

Según calcularon en el 2017, el traspaso de la Justicia ordinaria en etapas demandará entre 300 y 400 millones de pesos pero nunca se concretó una idea gestada desde el 2000. Lo que resta transferir es mucho y costoso. Jueces y empleados del fuero nacional en materia penal, el fuero civil, comercial, laboral y seguridad social.

Cortes de calle 

La nueva normativa establece una pena de prisión de uno a tres años y medio a quien impidiera el normal funcionamiento de los transportes. Si en el proceso causara daño a alguien o portara un arma la pena sube de dos a cuatro años.

Quienes organicen una manifestación (entendida como la “congregación intencional y temporal de tres o más personas”) que impidiera la circulación pueden tener hasta cinco años de cárcel, y quienes fuercen a alguien a asistir pueden ser condenados por hasta seis años.

 

Juicio por Jurados Federal

Según el proyecto, “serán obligatoriamente juzgados por jurados todos los delitos que en el Código Penal y las leyes complementarias tengan prevista una pena máxima en abstracto mayor a los cinco (5) años de prisión o reclusión, y los que con ellos concurran según las reglas de los artículos 54 y 55 de ése código, siempre que deban ser juzgados simultáneamente con aquéllos”.

Aquí es donde el proyecto introduce la insólita medida de volver a la época de las cavernas donde el magistrado es un ser superior a los damnificados: el texto plantea que “el debate será dirigido por el juez que resulte designado, quien ejercerá todas las facultades de dirección, policía y disciplina del Código Procesal Penal Federal” y subraya: “El juez o jueza vestirá toga negra y usará un martillo para abrir y cerrar las sesiones o cuando resuelva una incidencia”.

Divorcio administrativo

También denominado divorcio simplificado, se prevé la incorporación de la disolución del matrimonio mediante la presentación conjunta de los cónyuges ante el órgano administrativo del último domicilio conyugal, la que tendría los mismos efectos que el divorcio.

Entre las múltiples modificaciones legales que propone la ambiciosa iniciativa, incluye la posibilidad de divorciarse sin pasar por la Justicia y sin asesoramiento profesional. 

El proyecto impulsa, en el capítulo tres, incorporar como inciso en el artículo 435 del Código Civil y Comercial –que regula las causas de disolución del matrimonio– la “comunicación de la voluntad de disolver el vínculo presentada por los cónyuges en forma conjunta ante el órgano administrativo del último domicilio conyugal, la cual tendrá los mismos efectos que el divorcio”.

Honorarios profesionales

El proyecto “ómnibus” modifica el artículo 5 de la actual ley que regula los honorarios profesionales de los abogados y abogadas en la cual el “cliente” podría pedirle al profesional un divorcio por una cifra menor como por ejemplo 3 mil pesos. “Lo hacen para que los grandes estudios cobren el 2% a sus contratos”, dijo un experimentado abogado de la calle.