El Mega DNU 70/2023 esta semana frenó en dos jurisdicciones nacionales pero completamente ajenas los ejes de la reforma de Javier Milei en el plano laboral y en el plano deportivo en línea con el pedido histórico de Mauricio Macri a favor de las SAD en el fùtbol.
Dos partes del decreto de Javier Milei tuvieron sendos rechazos en el mes de la feria judicial. La Cámara laboral decretó la inconstitucionalidad de todo el Título IV es decir los artículos 53 a 97 en el amparo presentado por la central obrera. En tanto, en Mercedes, un juzgado federal avaló un pedido de la Liga de Fútbol de Salto y suspendió los artículos 335 y 345 del DNU que habilitaban las Sociedades Anónimas Deportivas.
La cámara laboral en su sala de feria decidió suspender todo el articulado del mega DNU 70/2023 referido a la reforma laboral. Los magistrados Mario Fera, Héctor Guisado y Manuel Diez, en su sentencia definitiva publicada por PPD resolvieron tres cosas: hacer lugar al amparo iniciado por la CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA contra el ESTADO NACIONAL, declarar la invalidez constitucional del Título IV (artículos 53 a 97) del DNU 70/2024 por ser contrario al art. 99, inc. 3o, de la Constitución Nacional. Y por último dejar sin efecto la “aclaración” formulada en el apartado 2 de la parte resolutiva del fallo de primera instancia.
En este sentido, los jueces destacaron que no se puede esquivar al Congreso como querìa hacerlo el DNU al señalar que "en lo que hace al trámite legislativo que el decreto pretende obviar, cabe mencionar que el Presidente de la Nación se encuentra facultado para convocar al Congreso a sesiones extraordinarias (art. 99 inc. 9 de la Constitución Nacional), y que tanto el Reglamento de la Cámara de Diputados como el de la Cámara de Senadores cuentan con herramientas que permitirían darle mayor celeridad al tratamiento de cada proyecto en caso de que sus autoridades o integrantes de los cuerpos lo requieran (tramitación en comisiones de manera conjunta y mociones de preferencia o de tratamiento “sobre tablas”) -doct. de la citada sentencia de la Sala de Feria--".
A 100km de C.A.B.A., el Juzgado Federal de Mercedes hizo lugar al pedido de la Liga de Fútbol de Salto, entidad afiliada a la AFA, y dictó una medida cautelar sobre los artículos del Decreto de Necesidad y Urgencia 70/2023 del gobierno de Milei referidos al ingreso de las Sociedades Anónimas Deportivas en el fútbol argentino.
De acuerdo al fallo judicial difundido por la AFA, la medida cautelar de la Liga de Fútbol de Salto ordena al Estado Nacional la suspensión de los artículos 335º y 345º del DNU Nro. 70/2023, publicado en el Boletín Oficial, con fecha del 20 de diciembre de 2023, cuya entrada en vigencia operó el 29 de diciembre del pasado año, hasta tanto sea dictada la sentencia definitiva.
"La modificación que se impulsa (obligación de incluir una forma societaria hoy prohibida) urge ser suspendida, pues resultaría el daño ocasionado por el transcurso del tiempo desde el inicio de la presente acción y la sentencia definitiva, por lo tanto para asegurar la eficacia práctica de la decisión final, puedo tener por acreditado los presupuestos de admisibilidad del remedio cautelar, sin perjuicio de lo que las pruebas puedan llegar a demostrar en el transcurso del proceso", indica uno de los párrafos más destacados del despacho FSM 121/2024.
El artículo 335 del DNU señala lo siguiente: "No podrá impedirse, dificultarse, privarse o menoscabarse cualquier derecho a una organización deportiva, incluyendo su derecho de afiliación a una confederación, federación, asociación, liga o unión, con fundamento en su forma jurídica, si la misma está reconocida en esta ley y normas complementarias".
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