La Corte Suprema de Justicia de la Nación hizo lugar a un habeas corpus presentado por la Procuración Penitenciaria de la Nación (PPN) y la Defensoría General de la Nación (DGN) por la sobrepoblación en el Complejo Penitenciario Federal V de Senillosa (CPF V), ubicado en la provincia de Neuquén.

La sentencia, dictada esta semana por el máximo tribunal del país, hizo lugar al recurso de queja presentado contra la decisión del Juzgado Federal N° 2 de Neuquén y la Cámara Federal de Gral. Roca, que consideraban que la inclusión de camas dobles en las celdas del "CPF V" implicaba un agravamiento de las condiciones de detención de las personas alojadas en ese establecimiento penitenciario.

El caso llegó a la Corte tras diferentes apelaciones realizadas por el Servicio Penitenciario Federal que argumentó su facultad exclusiva de fijar el cupo de los establecimientos carcelarios. Hasta que el caso llegó al máximo tribunal mediante una queja.

Entonces, la Corte Suprema anuló la decisión y ordenó se realice un nuevo pronunciamiento. Para ello, se apoyó en el dictamen del Procurador General de la Nación que había señalado que el fallo de la Cámara no se encontraba suficientemente fundado. Haciendo hincapié en que la sentencia se referia a otro caso con “diferencias insoslayables” con el caso que estaban resolviendo.

 

Entre las cosas que se omitieron en el análisis se menciona en el expediente que el juez de primera instancia había ponderado que las dimensiones de las celdas individuales no alcanzaban los estándares internacionales para alojar a más personas.

Por ejemplo, el juez había verificado —a partir de las medidas de prueba producidas en primera instancia— que la distancia entre las camas superiores y el techo era de solo noventa centímetros, por lo que una persona de contextura media no podía permanecer sentado en posición erguida en su cama en ninguna de ellas.

Los fundamentos de la decisión del Supremo fueron que, de acuerdo con la doctrina de la Corte Suprema de la Nación, lo resuelto sobre el artículo 43 de la Constitución Nacional y la ley 23.098, asignando al habeas corpus como medio para garantizar el artículo 18 de la Ley Fundamental, generó una cuestión federal para ser analizada en instancia extraordinaria.

Igualmente, se indicó que si lo decidido por el tribunal inferior era impugnado bajo la doctrina de la arbitrariedad y el agravio estaba vinculado al alcance de las reglas federales, ambas cuestiones debían ser examinadas conjuntamente.