Una reciente decisión judicial en El Bolsón generó controversia al ser un fallo que marcó un precedente en la justicia de familia. El magistrado, tras la presentación de una madre que solicitó que el abuelo paterno asumiera el pago de una cuota alimentaria, dio luz verde al pedido y será el abuelo quién se haga cargo de la mantención de la menor. Ya ocurrió un fallo similar en Corrientes en 2016.

Según consta en el expediente, el progenitor está actualmente con dificultades para cumplir con esta obligación, pero la justicia consideró que es necesario que para su crianza se cuente con el ingreso de ambos progenitores, pero en este caso, del abuelo. La normativa establece claramente que los alimentos pueden ser reclamados a los ascendientes en caso de dificultades para percibirlos del progenitor obligado.

Esta disposición se basa en principios de solidaridad familiar y protección de la infancia, lo cual asegura la mera subsistencia de quienes dependen de esta asistencia. En esa linea el fallo destaca que, si bien la responsabilidad principal recae en los progenitores, en ciertas circunstancias esta obligación puede ser asumida por los abuelos.

Los argumentos del fallo

Esto se fundamenta en el principio de cooperación y sostén familiar, que se refleja en diversas áreas sensibles como la alimentación, la vivienda, la seguridad social y la protección de los miembros más vulnerables de la familia. En ese marco, la justicia resolvió que la menor tenga el sustento por parte de ambas familias de sus progenitores y al ser el abuelo quien tenía una situación económica con mayor aplomo, se lo eligió para cumplir con ese rol.

La sentencia del Juzgado Multifueros de El Bolsón determinó que el abuelo paterno deberá pagar una cuota alimentaria equivalente al 58 por ciento del Salario Mínimo Vital y Móvil en beneficio de la niña. Esta decisión responde al principio del interés superior del niño, garantizando su bienestar y subsistencia.

La resolución judicial refuerza la importancia de priorizar el bienestar y los derechos de los niños, incluso cuando ello implica requerir la colaboración de otros miembros de la familia, como en este caso, los abuelos. El interés superior del niño debe ser el criterio rector en todas las decisiones que afecten su vida y desarrollo.

En el fallo se destacaba: "Resalto que la obligación de los ascendientes, si bien es subsidiaria a la obligación paterna, se basa en los principios de solidaridad familiar, y la protección de la infancia. Implica colaborar con la mera subsistencia de quienes requieren la asistencia.

Los derechos que aquí pretendemos salvaguardar son los de una dos años de edad, cuya subsistencia depende exclusivamente del aporte que efectúen sus progenitores y parientes. Si bien la obligación alimentaria recae principalmente sobre los progenitores, en determinadas circunstancias, este deber será cumplido por los abuelos".