La Corte Suprema de Justicia de la Nación revocó una sentencia de la Cámara Civil y le dio la razón a Elisa Carrió, demandada por daños y perjuicios cuando era diputada nacional, entendiendo que los miembros del Congreso de la Nación no pueden ser “acusados, interrogados judicialmente, ni molestados por las opiniones o discursos”.
La causa se inició cuando Elisa Carrió era diputada nacional. En aquel entonces, durante los primeros tiempos del gobierno de Mauricio Macri, criticó duramente a Héctor Marchi –mano derecha del ministro de la Corte Suprema Ricardo Lorenzetti- al que le endilgó un supuesto enriquecimiento ilícito.
La Justicia investigó ello y terminó sobreseyendo a Marchi quien con esta sentencia a su favor inició una demanda por daños y perjuicios contra Carrió y el otro denunciante, el entonces también diputado Fernando Sánchez. Ambos legisladores sostuvieron en el expediente que había una “excepción de falta de acción” puesto que poseían inmunidad parlamentaria.
Pero la Cámara Civil desestimó el pedido argumentando que "la eventual falsa imputación de un delito, aun cuando proviniera de un diputado de la Nación (…) da lugar a la habilitación de la instancia para que el actor accediera al derecho a peticionar”, es decir, reclamar el daño ocasionado.
La Corte Suprema, con las firmas de tres de sus integrantes, Horacio Rosatti, Juan Maqueda y Carlos Rosenkrantz revocó este pronunciamiento. En el fallo se recordó lo que sostiene el artículo 68 de la Constitución Nacional que “establece que ninguno de los miembros del Congreso puede ser acusado, interrogado judicialmente, ni molestado por las opiniones o discursos que emita desempeñando su mandato de legislador”.
Para su sentencia se hizo eco por lo dictaminado por la Procuración General que recordó fallos del propio tribunal superior donde explicaban que “debe interpretarse en el sentido más amplio y absoluto; porque si hubiera un medio de violarla impunemente, se ampliaría con frecuencia por los que intentasen coartar la libertad de los legisladores”.
Además se recordó el lugar privilegiado “la libertad de expresión y de opinión frente al estándar atenuado de protección –ante cuestiones de interés público o general- cuando el sujeto pasivo o destinatario de las críticas y opiniones es una persona pública, como es el caso del actor”.
FALLO CIV 094124_2016_CS001
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