La lista de personas condenadas incluye a la expolicía Mirta Graciela Antón y a sus colegas Carlos Alfredo Yanicelli, Yamil Jabour, Raúl Alejandro Contrera y Juan Eduardo Ramón Molina, integrantes del Departamento de Informaciones Policiales.

Los acusados y las acusadas llegaron a debate por hechos cometidos en perjuicio de catorce víctimas, que incluyeron privación ilegítima de la libertad agravada, imposición de tormentos agravados, abuso sexual y desaparición forzada de personas seguida de muerte.

El Ministerio Publico Fiscal estuvo representado por el fiscal Carlos Gonella y los auxiliares fiscales Facundo Trotta y María Laura Bazo Queirolo. Por otra parte, los jueces Julián Falcucci y Fabián Asís y la jueza y Noel Costa dictaron la absolución de una ex funcionaria judicial y de una civil que habían sido elevadas a juicio acusadas de supresión y alteración de estado civil, sustracción de una persona menor de diez años, prevaricato de auxiliares de la justicia, falsedad ideológica y falso testimonio, informó el sitio del MPF Fiscales.gob.ar.

Los detalles de las penas

Por unanimidad, el tribunal condenó a prisión perpetua a Yanicelli y Jabour -en el rol de coautores- y a Molina -como autor por dominio funcional- de los delitos de "privación ilegítima de la libertad agravada, por tratarse de un funcionario público, uso de violencia, imposición de tormentos agravados y homicidio agravado por el concurso de dos o más personas", todos en concurso real en perjuicio de Juan Carlos Bazán y Elías Humberto Ríos.

Por su parte, Antón recibió una pena de quince años al ser hallada autora de los delitos de "privación ilegítima de la libertad agravada, por tratarse de una funcionaria pública y por el uso de violencia, en concurso ideal con el delito de imposición de tormentos agravados", en cinco hechos en concurso real. En el caso de Contrera, la pena fue de siete años al ser señalado como partícipe secundario del delito de tormentos agravado en perjuicio de Bazán.

Al mismo tiempo, el TOF decidió absolver parcial o completamente a algunos de los imputados, en discrepancia con lo solicitado por el Ministerio Público Fiscal durante su alegato. Contrera fue absuelto por los delitos de "privación ilegítima de la libertad y homicidio agravado", mientras que la exasesora de menores Ana María Rigutto de Oliva Otero y la civil Adela María González fueron absueltas luego de haber sido señaladas por el falso testimonio que permitió la inscripción de una niña como hija de dos personas que no eran sus progenitoras. Al respecto de estas circunstancias, la fiscalía adelantó que aguardará a la difusión de los fundamentos para evaluar si recurrirá la sentencia.

Los detalles

El juicio aborda ocho hechos específicos, según la acusación fiscal son los siguientes:

  • Caso TLP (21 de septiembre de 1978): Personal del D-2 irrumpió en el domicilio de TLP durante la noche, la golpeó y la trasladó al D-2 con una bolsa en la cabeza. Permaneció allí hasta el 28 de noviembre de 1978, cuando fue trasladada al Buen Pastor hasta recuperar su libertad el 6 de abril de 1979. Durante su cautiverio, el personal del D-2, incluyendo a Antón y el fallecido Calixto Flores, la mantuvo en condiciones extremas: manos atadas, ojos vendados, prohibición de movimiento y comunicación, privación de alimentación, higiene y atención médica. La obligaron a escuchar torturas y la sometieron a interrogatorios con violencia, incluyendo golpes, amenazas, picana eléctrica y otros vejámenes.
  • Caso MNF (21 de septiembre de 1978): Personal no identificado del Servicio Penitenciario interceptó a MNF mientras visitaba a su pareja en la U1. La vendaron y la trasladaron al D-2, donde el personal, incluyendo a Antón y Flores, la interrogó con violencia, incluyendo una bolsa en la cabeza que le provocó la sensación de asfixia. Su hija de 10 años fue traída al D-2 para presionarla. MNF fue sometida a las mismas condiciones de cautiverio que TLP hasta el 28 de noviembre de 1978, cuando fue trasladada al Buen Pastor hasta el 6 de abril de 1979.
  • Caso DLP (26 de septiembre de 1978): Personal del D-2 detuvo a DLP en su domicilio, la liberó dos días después y la citó nuevamente al D-2, donde la detuvieron. Permaneció allí hasta el 7 de diciembre de 1978 y luego fue trasladada al Buen Pastor hasta el 6 de abril de 1979. Durante su cautiverio, el personal del D-2 la sometió a las mismas condiciones de cautiverio que TLP.
  • Caso MLP (26 de septiembre de 1978): Personal del D-2 detuvo a MLP en el domicilio de sus padres. La trasladaron al D-2, donde permaneció hasta el 25 de octubre de 1978, cuando fue internada en el Hospital Neuropsiquiátrico por su estado mental. El 17 de noviembre de 1978, fue trasladada al Buen Pastor y sometida a las mismas condiciones de cautiverio que TLP. Además, MLP sufrió abusos sexuales.
  • Caso MMM (26 de septiembre de 1978): Personal del D-2 detuvo a MMM, embarazada de siete meses, en su domicilio. La trasladaron al D-2 y al día siguiente a la Maternidad Provincial, donde dio a luz a una niña el 11 de octubre de 1978. MMM regresó al D-2 hasta el 28 de noviembre de 1978, cuando fue trasladada al Buen Pastor hasta el 6 de abril de 1979. Durante su cautiverio, el personal del D-2 la sometió a las mismas condiciones de cautiverio que TLP.
  • Caso LER, CAF, RM, OCM y JMO (12 de junio de 1979): Personal del D-2 detuvo a LER, CAF, RM, OCM y JMO en una vivienda. Los trasladaron al D-2, donde fueron sometidos a las mismas condiciones de cautiverio que TLP y torturados con golpes, picana eléctrica y submarino. Finalmente, fueron asesinados y desaparecidos.
  • Caso JCB y EHR (8 de agosto de 1979): Personal del D-2 aprehendió a JCB y EHR en la vía pública. Los trasladaron al D-2, donde fueron sometidos a las mismas condiciones de cautiverio que TLP y torturados. Finalmente, fueron asesinados y desaparecidos.
  • Caso NN Moreno (11 de octubre de 1978): NN Moreno, hija de MMM, nació en la Maternidad Provincial prematura y con problemas de salud. Fue separada de su madre y enviada a la Casa Cuna. Sin el consentimiento de MMM, la niña fue entregada en guarda a un matrimonio que la inscribió en el Registro Civil como hija suya, le cambió el nombre y falsificó documentación.