La Cámara Federal de Casación Penal, al confirmar penas a 19 genocidas por delitos de lesa humanidad contra 105 víctimas, recordó que los indultos son incompatibles “con la obligación de imponer penas adecuadas”.

Se trata de una sentencia firmada por la sala II de la Cámara integrada por los jueces Alejandro Sloka y Guillermo Yacobucci, y la jueza Ángela Ledesma donde se ratificaron las condenas para integrantes del V Cuerpo del Ejército, autoridades policiales y del Servicio Penitenciario Bonaerense por delitos de lesa humanidad cometidos en esa jurisdicción.

En concreto de trata de las condenas impuestas a 19 represores por crímenes cometidos en perjuicio de 105 víctimas en los centros clandestinos de detención (CCD) “La Escuelita”, el Batallón de Comunicaciones 181, Unidad Penitenciaria N° 4, Delegación de Viedma de la Policía Federal, Unidad Penitenciaria N° 9 y “la Escuelita” de Neuquén.

Las condenas confirmadas son las de prisión perpetua para Osvaldo Lucio Sierra, Guillermo Julio González Chipont, Jorge Horacio Granada, Norberto Eduardo Condal, Carlos Alberto Ferreyra, Alejandro Lawless, Raúl Artemio Domínguez, Andrés Desiderio González, José María Martínez, Carlos Alberto Taffarel, Víctor Raúl Aguirre y Enrique José Del Pino.

También los nueve años de prisión para Jorge Horacio Rojas, Miguel Ángel Nilos y Miguel Ángel Chiesa; Héctor Luis Selaya (seis años), Osvaldo Vicente Floridia (diez años), Oscar Lorenzo Reinhold (14 años) y Antonio Alberto Camarelli (tres años).

“La imposición de penas menos severas y la concesión del indulto son incompatibles con la obligación de imponer penas adecuadas”, dice en su voto el juez Slokar y recuerda que “el Comité contra la Tortura se ha expedido en contra de las medidas de impunidad en la Argentina y en sus precedentes ha recordado su jurisprudencia según la cual los Estados Partes tienen la obligación de sancionar a las personas consideradas responsables de la comisión de actos de tortura”.

“Los Estados deben asegurar, en el ejercicio de su deber de persecución de las graves violaciones a los derechos humanos, que las penas impuestas y su ejecución no se constituyan en factores de impunidad, tomando en cuenta aspectos como las características del delito y la participación y culpabilidad del acusado”, agrega la sentencia de más de 400 páginas firmada el pasado 20 de marzo.

También, dice la sentencia, “el derecho a la verdad en una de sus aristas, incluye el derecho de la sociedad a ser informada de todo lo sucedido con relación a las graves violaciones a los derechos humanos. Para cumplir con ese imperativo, el Estado debe implementar mecanismos adecuados de acceso a la correspondiente información y debe realizar, de buena fe, un esfuerzo sustantivo y aportar todos los recursos necesarios para reconstruir –y poner a disposición- la información”.

Rechazo a la prisión domicialiaria para Caballero 

En otra sentencia reciente, Casación Penal resolvió rechazar el recurso ante Casación por la defensa de Bernardo Caballero. En septiembre, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 1 de San Martín, resolvió: “NO HACER LUGAR a la prisión domiciliaria de Bernardo CABALLERO solicitada por su defensa".

Y esta semana Casación confirmó el rechazo con una serie de reafirmaciones a la política de Mmoeria, Verdad y Justicia de parte de los dos jueces que coincidieron, se trata de Alejandro Slokar y Ángela Ledesma: "los crímenes de esta laya resultan imprescriptibles, no pasibles de indulto ni amnistía, tampoco puede conmutarse o reducirse la respuesta punitiva impuesta, pues se ingresaría nuevamente en un pasaje de impunidad".

El juez Slokar recordó que "la liberación anticipada de una persona condenada por crímenes de lesa humanidad, con fundamentos contrarios a estándares internacionales, constituye un agravio a las víctimas, pues las puede exponer a violencia, revictimización e intimidación".

Caballero, de 68 años de edad, fue condenado en primera instancia a 20 años de prisión en 2022 junto a otros represores, por violaciones a los derechos humanos durante la dictadura, contra 350 víctimas. Las condenas responden a los delitos de "privación ilegal de la libertad, imposición de tormentos, allanamiento ilegal, robo, abuso deshonesto, violación y homicidios".

Caballero, de apodo “El Ángel”, nació el 4 de octubre de 1955 en la localidad misionera de San Ignacio. Durante la dictadura, fue custodio del centro clandestino de detención “El Campito”, ubicado dentro de Campo de Mayo, un predio de 4.000 hectáreas con distintos recintos para alojamiento y tortura de presos políticos. Se estima que más de 6.000 personas pasaron por allí y el nivel de supervivencia fue menor al 1%.

Según repasa el expediente, el represor de 68 años fue condenado con sentencia no firme a la pena de "veinte años de prisión e inhabilitación absoluta y perpetua, por considerarlo coautor de los delitos de allanamiento ilegal -en veinticuatro oportunidades; robo agravado por el uso de armas de fuego -en cinco hechos-; privación ilegítima de la libertad cometida por abuso funcional agravada por el empleo de violencia y amenazas -en nueve hechos-; privación ilegítima de la libertad cometida por abuso funcional agravada por el empleo de violencia y amenazas y por su duración de más de un mes -en cuarenta y tres hechos- e imposición de tormentos agravados por ser la víctima un perseguido político en cincuenta y dos oportunidades-; que fueron encuadrados como crímenes de lesa humanidad".

CABALLERO DOMICILIARIA - RESOLUCIÓN SALA II - LH (1)