La Corte Suprema de Justicia de la Nación desestimó una serie de planteos presentados por la Inspección General de Justicia (IGJ) relativos, por un lado, a una multa impuesta a la firma Hotesur y, por otro, a medidas tomadas sobre un fideicomiso ligado a Mauricio Macri. FALLO. 

En el primero de los casos, la IGJ le había impuesto una multa al interventor de Hotesur SA por haber omitido la presentación de los estados contables de esa sociedad durante los períodos 2017-2020.

La Sala F de la Cámara Comercial revocó esa sanción y la IGJ interpuso un recurso extraordinario y un incidente de nulidad. Como el recurso no fue impulsado, la Cámara declaró su caducidad. Asimismo, rechazó el incidente de nulidad.

La IGJ llevó el caso hasta la Corte Suprema que, con la firma de los ministros Horacio Rosatti, Carlos Rosenktranz y Juan Carlos Maqueda, desestimó sus planteos. En otra causa, con la firma de sus cuatro ministros, la Corte desestimó una serie de planteos de la IGJ referidos a un grupo de sociedades vinculadas a Mauricio Macri.

El 12 de abril de 2016 Macri celebró con “Seguridad Fiduciaria SA” un “contrato de fideicomiso ciego de administración”. En su calidad de fiduciante, el expresidente cedió una cantidad de acciones emitidas por las sociedades “4 Leguas SA”, “Molino Arrocero Río Guayquiraró SA”, “María Amina SA” y “Agropecuaria del Guayquiraro SA”, así como los derechos que en su carácter de fiduciante, beneficiario y fideicomisario le correspondían en el fideicomiso denominado “Fideicomiso Inmobiliario Caminito”.

El 23 de marzo de 2021, la IGJ inició una actuación sumarial con respecto al contrato de fideicomiso ciego a la que se agregaron todos los expedientes administrativos correspondientes a las sociedades vinculadas a la operatoria. Luego de diversas inspecciones, pedidos e intimaciones para que se aportase información, la IGJ promovió una acción judicial de nulidad del contrato de fideicomiso ciego y pidió declarar la irregularidad e ineficacia a los efectos administrativos de diversos actos societarios de las sociedades vinculadas.

La IGJ apeló tres sentencias de la Sala C de la Cámara Comercial que dejaron sin efecto una serie de decisiones de aquel organismo vinculadas a las sociedades “Agropecuaria del Guayquiraro SA”, “4 Leguas SA” y “María Amina SA”. En los tres casos, la Cámara entendió que el organismo carecía de legitimación para iniciar las acciones de impugnación de asambleas previstas en la Ley de Sociedades, las que de todos modos se hallaban caducas.

Llegados los casos hasta el Máximo Tribunal, la Corte desestimó los recursos de queja de la IGJ vinculados a las tres sociedades comerciales.