El Juzgado Federal N°1 de Mar del Plata, bajo la dirección del magistrado Santiago Inchausti, realizó en la cuidad distintos allanamientos con el objetivo de desarticular grupos de WhatsApp involucrados en la venta de marihuana y cocaína al menudeo en la ciudad. Los mismos fueron realizados en varios puntos de Mar del Plata y planeados a raíz de una investigación llevada a cabo por la Fiscalía Federal N°2, a cargo de Santiago Eyherabide, y con la actuación del auxiliar fiscal Hércules Giffi.

La causa comenzó luego de la detección de actividades delictivas en grupos de WhatsApp, donde se ofrecía la venta de sustancias estupefacientes. En los  allanamientos se logró el secuestro de dinero en efectivo, drogas, plantas de cannabis sativa, balanzas de precisión, sustancias de corte y vehículos, entre otros elementos relevantes para la investigación. Fueron en total 10 los detenidos por el delito de narcomenudeo. 

Según el fallo del juez Inchausti, estas comunidades de WhatsApp representan una nueva forma de organización para grupos delictivos, lo que facilita la coordinación y comunicación entre sus miembros. Además, el cifrado de extremo a extremo y las capas de privacidad ofrecidas por la aplicación se convirtieron en herramientas utilizadas por estas organizaciones para perfeccionar sus actividades ilegales, en este caso, relacionadas con la ley 23.737 sobre estupefacientes.

Antecedentes

Cabe resaltar, que la Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata había rechazado los pedidos de nulidad de una causa en la que se investigaba a cinco personas por comercialización de estupefacientes a través de redes sociales. La causa se había iniciado tras una nota elevada por la División Unidad Operativa Federal de Mar del Plata de la PFA.

La misma, daba cuenta de la existencia de distintas publicaciones en redes sociales que demostraban la posible comisión de delitos en infracción a la ley 23.737, a través de grupos de WhatsApp. La investigación fue derivada en ese momento a la Fiscalía Federal N°2, a cargo de Santiago Eyherabide, que entre las variadas medidas de prueba solicitadas, se requirió  la designación de un agente revelador en los términos de la ley 27.319, que permitió conocer la identidad de los imputados y las maniobras de comercio investigadas.

En el fallo, la justicia afirmó: "Por la propia naturaleza y modalidad de venta de estupefaciente a través de redes sociales de acceso público mediante comunicaciones anónimas y encriptadas, la intervención del agente revelador como técnica investigativa resultó la más adecuada en términos de razonabilidad y proporcionalidad, máxime cuando el delito se encontraba en pleno curso de ejecución”.