El fiscal Miguel Ángel Gilligan se pronunció a favor de una mujer trans en un caso de discriminación por parte de una empresa de medicina prepaga. El dictamen destaca la importancia de proteger los derechos fundamentales de las personas, en especial aquellos relacionados con la identidad de género y lo contextualizó en un caso de discriminación.
El caso comenzó cuando una mujer trans solicitó una cirugía de cambio de sexo a la empresa de medicina prepaga OSDE. A pesar de haber sido afiliada sin problemas previos, la compañía decidió desafiliarla bajo el argumento de que había ocultado información en su declaración jurada. Ante esta situación, la mujer presentó una acción de amparo para ser reincorporada al plan de afiliación sin costo adicional por preexistencia de enfermedad.
El fiscal Gilligan fundamentó su dictamen en la ley de identidad de género, que reconoce el derecho de las personas a la dignidad personal, la no discriminación y una adecuada calidad de vida. Destacó que la legislación garantiza la rectificación del sexo asignado y la realización de cirugías de readecuación genital sin necesidad de autorización judicial o administrativa.
Conclusión del fiscal
"Esa ley dispone que, el primer paso consiste en la rectificación del sexo asignado y la emisión de una nueva partida de nacimiento por parte de las Dirección Generales, Provinciales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas; ello con el fin de dar plena operatividad a ese derecho, señalando que toda persona puede solicitar la rectificación registral del sexo, y el cambio de nombre de pila e imagen, cuando no coincidan con su identidad de género autopercibida", destacó el fallo.
Tras analizar detenidamente el caso, el fiscal concluyó que OSDE actuó de manera arbitraria e injustificada al desafiliar a la mujer trans. En su dictamen, sostuvo que la empresa debe reafiliarla sin cobrarle un importe adicional por preexistencia de enfermedad, ya que la ley no permite equiparar la cirugía de readecuación genital con una enfermedad preexistente.
"A la luz de las normas reseñadas y las constancias agregadas, considero que se encuentra acreditada la conducta arbitraria e injustificada por parte de la accionada. Corresponderá pues, que OSDE haga lugar a la afiliación peticionada por la actora, sin la aplicación de un importe adicional en concepto de preexistencia de enfermedad", se afirmó en el fallo.
En esa línea, Gilligan concluyó: "la ley no ampara el ejercicio abusivo de los derechos, considerándose a tal efecto el que contraríe los fines que aquella tuvo en mira al reconocerlos (cfr. arts. 10 y 11 del Código Civil y Comercial; v asimismo la ley 24.240, arts. 4; 8; 8 bis; 37 y ccdtes.). De conformidad con lo expuesto, considero que V.S. debería hacer lugar a la acción de amparo interpuesta".
Dictamen-Fiscalia-6-Testado
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